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SS - Oficio 220-10038

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-10038
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-10038 del 12 de marzo de 2002

Asunto: La sucursal es una prolongación de la matriz y por lo tanto carece de personería jurídica independiente.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-11140, por medio de la cual hace descripción de una situación, la cual resulta confusa y por lo tanto de difícil entendimiento, relacionada con una sucursal extranjera que se presenta a una licitación estatal con el nombre de la matriz y con base en ello plantea las siguientes inquietudes: 1 -"Cuál es el requisito para que una empresa extranjera cuya matriz se encuentra en el extranjero, y abre una sucursal en Colombia, pueda contratar con el Estado Colombiano?" Sobre el particular, partiendo de la base que se desconoce la clase y monto del contrato que la sucursal extranjera aspira celebrar con una entidad estatal, que la misma es legalmente capaz, conforme las disposiciones vigentes y que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más (artículo 6 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993), es indispensable que la sucursal respectiva se inscriba en el Registro Único de Proponentes, el cual se realiza en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, conforme a lo consagrado en el artículo 22 de la citada Ley. El mencionado registro tiene como objetivo servir de prueba de la existencia y representación del contratista y de las facultades con que cuenta, en el caso que nos ocupa, el mandatario, quien obra como representante de la casa matriz, e igualmente se incluye toda la información relacionada con la clasificación y calificación del inscrito. Valga precisar que no se requiere del registro mencionado ni de calificación ni clasificación "en los casos de

contratación de urgencia a que se refiere el artículo 42 de esta ley (Ley 80); contratación de menor cuantía a que se refiere el artículo 24 de esta ley; contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas; contratos de prestación de servicios y contratos de concesión de cualquier índole y cuando se trate de adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional" (párrafo sexto del artículo 22 en cita). Igualmente se anota que las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país, están sujetas en términos generales al mismo régimen legal establecido para las sociedades nacionales y que se encuentran sometidas a la vigilancia permanente de esta entidad a la luz de lo consagrado en el artículo 6 del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997. 2 - Frente a la Matriz y a la sucursal indaga "Son dos personas Jurídicas diferentes, al poseer cada una un Nit diferente?" Al respecto, es preciso manifestarle que la sucursal sea de sociedad extranjera o nacional, es simplemente una prolongación de la matriz y por lo tanto la sucursal es un establecimiento de comercio que se encarga única y exclusivamente de desarrollar el objeto social de la principal y por ende no tiene personería jurídica propia y distinta a la de la matriz. Sobre lo anterior esta entidad ha expresado: "…que la sucursal es una prolongación de la compañía y es parte de una organización que de tal manera se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los

actos jurídicos que celebre el administrador de la sociedad. Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir una autonomía operativa a la sucursal, y con el fin de obtener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en el desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que se les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u omisiones de sus representantes, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 ídem. "La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de celebración de cada negocio…". Sobre este mismo tema el profesor José Ignacio Narvaez García expresa "…Claro que ni la sucursal ni la agencia son sociedades distintas de la principal, a diferencia de lo que acontece con las filiales, subsidiarias o cualquier subordinada, que son entes jurídicos individualmente considerados. En verdad, el concepto de sucursal supone dependencia económica y jurídica de la principal, y existe titularidad de una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario. Ostenta el mismo nombre, mantiene la unidad de empresa, no tiene capital propio ni responsabilidad separada, aunque dentro de las relaciones internas, esté investida de una relativa autonomía administrativa" (Teoría General de Sociedades, Séptima Edición Actualizada, Ediciones Doctrina y Ley, pagina 389)

Así mismo este despacho por oficio 220-60767 del 7 de diciembre de 1995, expuso su criterio sobre el interrogante que se plantea en cuanto a la posibilidad de dar a la sucursal una denominación diferente a la de la matriz, "…De las disposiciones citadas, se infiere sin lugar a dudas que en cualquier caso la sucursal, sea nacional o extranjera no es un ente autónomo diferente a la matriz, toda vez que no goza de personería jurídica independiente; se trata de un establecimiento de comercio que hace parte de la sociedad y del cual ésta se vale para desarrollar los negocios que comprenden su objeto social" ( Doctrinas y Conceptos JurídicosSuperintendencia de Sociedades 2000, paginas 664,665 y 666). Por tanto la sucursal debe llevar el mismo nombre de su matriz. En este orden de ideas, esta entidad reitera que la sucursal de una sociedad extranjera (Matriz) es una prolongación de esta, no es un ente autónomo y por lo tanto carece de personería jurídica independiente. En lo que respecta a la existencia del NIT, es claro que ello constituye la asignación de una identificación tributaria, para lo cual en el evento de existir dudas al respecto, se le sugiere dirigirse a la Administración de Impuestos Nacionales. Finalmente, se hace énfasis en que frente a cada caso en particular habrá de acudirse a los términos del respectivo pliego de condiciones. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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