SS - Oficio 220-10264
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-10264
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-10264
Ref : Inhabilidades a miembros de Junta Directiva.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 331153, por medio de la cual plantea la siguiente consulta : "Como socio de una sociedad anónima solicite que se estableciera una inhabilidad para que los miembros de la junta directiva no pudieran pertenecer o estar vinculados laboralmente a la empresa en cargos de dirección, confianza y manejo ; tales como gerente, supervisor de turno, contador cajero etc." "Propuesta que fue acogida por mayoría en asamblea extraordinaria de accionistas incorporándose en consecuencia a los estatutos que rigen la empresa". "Respecto de lo anterior se pregunta si existe en la legislación comercial vigente ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, disposición alguna que imposibilite su aplicación o por el contrario se encuentre una disposición en dicho sentido". Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de la legislación comercial vigente, concretamente en las disposiciones que al efecto consagra el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, no se encuentra norma alguna que haga referencia al caso consultado o que prohiba establecer esta clase de inhabilidades. Valga anotarle que los asociados, reunidos conforme las normas legales y estatutarias pertinentes y en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden establecer determinadas reglas sobre el funcionamiento tanto de los órganos sociales como de la sociedad en general, siempre y cuando no se contradiga norma legal alguna. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.