SS - Oficio 220-10918
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-10918
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-10918, febrero 17 de 2003
REF: Actividad permanente.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-009578, mediante la cual consulta acerca de la obligación de incorporar una sucursal extranjera para asesoría técnica a una sociedad Colombiana beneficiaria de una concesión, en cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos por parte del Organismo Público Colombiano en el pliego de condiciones y contrato de concesión a suscribir, teniendo en cuenta que el contrato de asistencia técnica es accesorio al principal de la concesión. Sea lo primero advertir que la exigencia de incorporar una sucursal de sociedad extranjera al país, está determinada por la realización de actividades que puedan considerarse de carácter permanente, presupuesto del que se deriva que la permanencia en el desarrollo de la actividad, es la condición que determina el cumplimiento de esta obligación legal. (artículo 471 del Código de Comercio). En este sentido, el artículo 474 del Código de Comercio señala a manera de ejemplo algunas actividades que se consideran como permanentes, entre las que incluye abrir dentro del territorio de la república establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría, premisa dentro de la cual podría encontrarse aquella que proyecta realizarse como actividad de asesoría técnica accesoria a la principal de la sociedad beneficiaria del contrato de concesión. Así, las sociedades con domicilio principal en el exterior cuya actuación en el país, proyecte materializarse por lo menos a través de cualquiera de los presupuestos previstos por el artículo 474 del Código de Comercio, están en la obligación de incorporar una sucursal en el territorio nacional.
Finalmente, le remito copia de los oficios 220-36803 del 7 de julio de 1998 y 220-30783 del 2 de junio de 1998, que contienen unos pronunciamientos que sobre la materia ha hecho esta Superintendencia.