SS - Oficio 220-124258
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-124258
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-124258 Diciembre 4 de 2008
ASUNTO: SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.-APORTES EN ESPECIE.
Me refiero a su escrito, radicado en esta Entidad con el número 200801-223388, mediante el cual consulta para aclarar una situación sobre la creación de una Sociedad de Economía Mixta, en donde participarán personas jurídicas públicas y privadas, para lo cual se realizará aportes de terrenos, edificaciones (deterioradas) y por otro lado la entidad privada aportará unos vehículos que contablemente se encuentran depreciados y comercialmente están avaluados por un monto considerable, según el certificado de avalúo de una firma que los realiza en el sector bancario. Al respecto indaga si podrían ser aportados a una sociedad mixta y por que valores se reciben, los avaluados o los consignados en la contabilidad. Al respecto, para entrar a resolver las inquietudes planteadas es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Comercio, “ El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley” . (El llamado es nuestro). En torno al tema del Avalúo de aportes en especie, el Código de Comercio en el Capítulo lll, artículo 132, parte del supuesto que el mismo debe ser aprobado por los socios en forma unánime constituidos en junta preliminar, o con el voto favorable del sesenta por ciento o más de las acciones cuotas o partes del interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto.
Con fundamento en la referida disposición legal, resulta claro que una sociedad que proyecta constituirse, puede efectuar aportes en especie, pero para ello no basta que los bienes estén avaluados por un banco o por cualquier otra entidad, pues su ingreso como aporte, requiere de la aprobación unánime de los interesados en junta preliminar. Adicionalmente, se observa que tratándose del aporte en especie de un bien inmueble, la escritura de constitución o de la reforma respectiva (cuando el aporte se realiza con posterioridad a la constitución de la sociedad), deberá inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, a efectos de que se perfeccione la tradición del mismo. Igual procedimiento debe efectuarse respecto de un vehículo, pero en este caso el registro debe efectuarse en la Oficina de Tránsito. Finalmente, valga anotar que tanto el permiso de funcionamiento para las sociedades vigiladas como la aprobación del aporte en especie para las mismas por parte de la Superintendencia de Sociedades quedaron abolidos. En efecto, con la expedición del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró esta entidad en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, se suprimió el permiso de funcionamiento; a su vez, mediante la ley 222 de 1995, por la cual se modificó el Libro II del Código de Comercio, se expidió un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictaron otras disposiciones, se mantuvo la aprobación del avalúo de aportes en especie (artículo 85, numeral 8) pero
únicamente respecto de las sociedades comerciales sujetas a su control. En los anteriores términos espero haber resuelto su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.