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SS - Oficio 220-125390

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-125390
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-125390 Diciembre 05 de 2008

Asunto: No existe prohibición legal para la donación de acciones, cuotas o partes de interés entre padres e hijos.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-230800, por medio del cual poniendo de presente la prohibición normativa de la venta entre padres e hijos, consulta si “ en una sociedad anónima o limitada, pueden llegar a ser socios los hijos menores por donación de acciones o cuotas de interés por parte de los padres” . Sobre el particular, se ha de manifestar que tal como lo señala en su escrito, existe una prohibición en el artículo 906 numeral 1º del Código de Comercio, consistente en que no puede haber compraventa entre padres e hijos. Ahora bien, como quiera que la citada norma no hace distinción alguna en cuanto a sobre que clase de bienes opera la prohibición, se ha de señalar que la misma también aplica en materia de venta de acciones, cuotas sociales o partes de interés entre padres e hijos, tal como lo ha reconocido esta Superintendencia entre otros en el Oficio 220-39719 del 19 de agosto de 2004, en el que manifestó: “ En cuanto a la acepción del artículo 906 citado, expresa otro tanto el profesor Bonivento, al afirmar que "…en general el artículo 906 sigue la trayectoria del Código Civil…", agregando tan sólo que "…como el artículo 906 solamente prevé las incapacidades para comprar, cabe indagar: con las ventas qué sucede. Creemos que debe extenderse, básicamente, para ampliar los alcances de las prohibiciones, porque extraño sería imprimirle unos efectos frente a la compra, permitiendo la venta. Tanto para la compra, como para la venta, se aplica el artículo mencionado."(página 31, obra citada).

En cuanto a sí existe excepción a la prohibición contemplada en los artículos mencionados, es pertinente anotar que ateniéndonos al tenor literal de dichas normas, no fue consagrada compraventa entre padres e hijos de familia a la cual no le sea aplicable la sanción en ellos señalada.” Es claro entonces, conforme con lo anterior, que se encuentra prohibido en el ordenamiento jurídico colombiano la compraventa entre padres e hijos de cualquier clase de bienes, incluidas las acciones, las cuotas sociales y las partes de interés en sociedades comerciales. No obstante, no ocurre lo mismo con la donación de participaciones sociales de capital, en razón a que la ley no contempla disposición alguna en la que impida la realización de donaciones de acciones, cuotas o partes de interés entre padres e hijos. En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de anotar que en sociedades anónimas y limitadas es viable que hijos menores lleguen a ser asociados de las mismas por virtud de una donación de acciones o cuotas sociales efectuada por sus padres. Ello sin perjuicio de que previamente al trámite de donación se haya agotado el procedimiento de derecho de preferencia establecido legal o estatutariamente para la transferencia de participaciones de capital, tal como lo indicó este Despacho en el Oficio 220-67664 del 30 de diciembre de 2004. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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