SS - Oficio 220-130092
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-130092
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-130092 Diciembre 12 de 2008
Asunto: La Superintendencia de Sociedades no cuenta con facultades para absolver consultas relativas a entidades sin ánimo de lucro como lo son las asociaciones.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-246938, por medio del cual plantea una situación relacionada con una entidad sin ánimo de lucro como lo es la Asociación Colombiana de Porcicultores. Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, la Superintendencia de Sociedades solo cuenta con la facultad para absolver consultas relativas a sociedades comerciales, personas jurídicas distintas de las entidades sin ánimo de lucro como es el caso de las asociaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que quien ejerce supervisión sobre las entidades sin ánimo de lucro es en el caso de Bogotá la Alcaldía Mayor (Decreto 090 de 1991), me permito informarle que a la fecha se está dando traslado de su escrito a la referida Entidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.