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SS - Oficio 220-14812

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-14812
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-14812 de marzo 05 de 2003

Asunto: La Superintendencia de Sociedades imparte la aprobación del inventario del Patrimonio Social a las sociedades por acciones, siempre y cuando se encuentren sometidas a su vigilancia Me refiero a su comunicación recibida vía email y radicada con el número 2003-01-026440, por medio de la cual solicita información sobre los trámites que deben surtirse ante la Superintendencia de Sociedades para la liquidación de una sociedad anónima.

Sobre el particular, partiendo de la base que se trata de una liquidación privada, me permito manifestarle que en relación con una sociedad por acciones que este adelantando o pretenda adelantar un proceso liquidatorio, entre las cuales encontramos la anónima, esta Superintendencia solo imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de las mencionadas compañías, cuando se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de1997 (Ley 222 de 1995, en concordancia con lo consagrado en el artículo 233 del Código de Comercio. Igualmente, para su cabal conocimiento, se le informa que dicha aprobación se imparte también sobre las sociedades de responsabilidad limitada, sometidas a su vigilancia, siempre y cuando medie solicitud expresa al respecto (artículo 234 del citado código). No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que esta Superintendencia, cuando lo considere pertinente, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control que le fueron expresamente otorgadas por la mencionada ley, puede solicitar a cualquier sociedad, que se encuentre adelantando un proceso liquidatorio,

acreditar el cumplimiento de una etapa o de todo el procedimiento consagrado en el artículo 225 y siguientes del Estatuto Mercantil. Es claro entonces, en relación con la compañía objeto de su interés, que debe determinarse si la misma se encuentra incursa en alguna de las causales de vigilancia y de acuerdo a ello, proceder de conformidad.

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