SS - Oficio 220-155432
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-155432
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-155432 Del 23 de Diciembre de 2010 Ref Del representación legal y el apoderado general. Me refiero a su comunicación radicada bajo No. 2010-01-285654 , mediante la cual formula una serie de interrogantes tendientes a establecer los alcances y el valor jurídico procesal del poder general cuyas características describe y, de conformidad con el cual se confunde si el designado se halla facultado para actuar como representante legal y apoderado de la misma sociedad. Al respecto me permito precisarle que si bien esta Superintendencia con fundamento en el artículo 25 del C.C.A emite los conceptos jurídicos a que haya lugar sobre los asuntos societarios de los que le corresponde conocer por razón de sus funciones, carece de competencia para interpretar con autoridad los alcances de los negocios jurídicos de carácter particular que habrían de decidir en últimas las autoridades judiciales respectivas. No obstante, considerando que con los efectos señalados este Despacho se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de las instituciones que su solicitud involucra, resulta oportuno traer a continuación los apartes pertinentes del Oficio 220-009892 del 16 de marzo de 2004, que entre otros explica las diferencias existentes entre el apoderado general y el representante legal en una sociedad anónima y las funciones que uno y otro cumplen, no sin dejar de advertir que en la P. WEB www.supersociedades.gov.co, podrá consultar todos los conceptos que la Entidad profiere e igualmente, que las publicaciones escritas se hallan a disposición del público en la Biblioteca de la Entidad. “ 1. La noción del representante legal remite en primer lugar al concepto de persona jurídica que el
artículo 633 del Código Civil define como “ una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” y éste a su vez al contrato de sociedad, previsto en el artículo 98 del Código de Comercio, según el cual la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Atendiendo entonces que la representación legal tiene su razón de ser y su fuente en el sistema legal de la personalidad jurídica, la legislación mercantil la contempla como mecanismo de proyección de la capacidad de la sociedad, según las reglas generales previstas en los artículos 100, numerales 6 y 12; 196 y 198 del código citado; y las particulares consagradas para cada uno de los diferentes tipos societarios, cual es el caso del artículo 440 ídem, aplicable a las sociedades anónimas. En resumen, como lo ha expresado la Entidad de tiempo atrás, el representante legal es la persona que de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes ejerce la representación inherente a las personas jurídicas societarias, que por disposición expresa de claras reglas de derecho imponen su existencia como órgano de gestión, lo cual entre otras implica que sea fundamental, inseparable, indelegable y de la esencia misma de la persona jurídica. El apoderado a su turno, sea especial o general, no es en ningún caso representante legal de la sociedad, pues éste responde a la figura del mandatario, que a diferencia del anterior tiene origen en un contrato regulado por el artículo 2142 del Código Civil, en concordancia con los artículos 832 y 1262 del estatuto mercantil, contrato en el que debe concurrir la voluntad de las partes, una de las cuales se obliga a ejecutar
uno o más actos de comercio, bajo las instrucciones de quien lo confiere y a su nombre.
2. Consecuente con lo anterior, para establecer las funciones que corresponden al representante legal, hay que acudir a la regla general contenida en el artículo 196 del C. de Cio, de acuerdo con la cual, salvo estipulación en contrario, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad,regla que ha de ser interpretada en armonía con las normas especiales previstas para la forma societaria respectiva. A ese respecto, el artículo 117 ibídem adicionalmente establece que para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la Cámara de Comercio, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas y de las limitaciones acordadas enel contrato.
Por su parte, las funciones del apoderado general, se determinan discrecionalmente en los términos de las cláusulas contempladas en el contrato de mandato, teniendo en cuenta las reglas al efecto previstas en las disposiciones legales que fueron citadas, siendo del caso insistir que así el poder general faculte al mandatario para realizar todos los negocios previstos en el objeto social, en ningún caso defiere o delega la representación en el mandatario” En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada reiterando que los alcances del concepto citado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A