SS - Oficio 220-15832
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-15832
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-15832
Asunto: Liquidación Privada En atención a la solicitud realizada mediante radicación 417.409, me permito señalar que para adelantar la respectiva investigación administrativa, es preciso acreditar que la sociedad ha incurrido en irregularidades en el proceso de liquidación o en el desarrollo de la empresa social, tal como se le comunicó mediante oficio número 35011156 del 10 de febrero de 2000.
De otra parte en lo que tiene que ver con la contabilidad de la compañía, debe señalarse que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre las sociedades preparan y difunden los estados financieros de propósito general, entre los que se cuentan: el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera, el estado de flujos de efectivo y los estados financieros consolidados. Estos documentos pueden ser solicitados en la cámara de comercio del domicilio social donde deben ser depositados por la empresa. Desde luego, esta es la única información a la que pueden acudir los terceros, pues la contabilidad en general, es decir todos los papeles y documentos del comerciante son objeto de reserva y no pueden examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello (artículo 61 Código de Comercio); inclusive la Superintendencia está obligada a guardar absoluta reserva sobre estos documentos y las que conozca con ocasión de alguna actuación administrativa ante ella surtida. De otra parte, como ya se le indicó, existe la obligación para la sociedad de preparar un inventario con la relación pormenorizada de los distintos activos sociales así como de las obligaciones de la sociedad, con especificación de la
prelación u orden legal de su pago; inventario, que debe ponerse a disposición de los acreedores. Ahora bien, si la sociedad ha omitido correr traslado a los acreedores o incurre en alguna irregularidad, deberá dar traslado a esta Superintendencia, por intermedio del Grupo de Quejas e Investigaciones Administrativas, señalando los hechos en forma concreta y acreditando las pruebas que se encuentren en su poder y que permitan identificar la irregularidad en la que posiblemente se encuentre incursa la sociedad, sin que en este caso sea requisito acreditar la calidad de asociada. Finalmente debe señalarse que observación respecto de la procedencia de las acciones tendientes a restablecer el patrimonio se basa en las afirmaciones hechas en su comunicación, en el entendido de que existen pruebas claras sobre prácticas irregulares por parte de la compañía. Rad. 417.409