SS - Oficio 220-15874
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-15874
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-15874
Ref.: El pago de las obligaciones en un proceso de liquidación privada, debe sujetarse a la prelación de créditos establecida en el inventario.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 416.490 del 1º de febrero del 2000, mediante el cual consulta si para iniciar el pago de los créditos puede tener en cuenta el inventario del patrimonio social, aprobado por esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Comercio, o qué requisitos deben acreditar los acreedores si los recibos de caja y otros documentos se encuentran extraviados. Para absolver el interrogante formulado, es necesario recordar que la confección del inventario es uno de los pasos más importantes dentro del proceso liquidatorio, porque indudablemente éste revela la verdadera situación patrimonial del ente que se liquida, pues contiene no solo el monto total de activos y pasivos, sino en forma detallada debe indicar todos y cada uno de los activos a liquidar, las obligaciones por cancelar, identificando plenamente a los acreedores, monto adeudado, cuantía, clase de crédito, plazo, el orden de cancelación de las obligaciones de acuerdo al orden de pagos establecido, de conformidad con la prelación y preferencia de que tratan los artículos 2495 al 2509 del Código Civil, inclusive las obligaciones que puedan afectar eventualmente el patrimonio como las litigiosas o condicionales, entre otros requisitos –arts. 234 y 242 de la Legislación Mercantil-. A su turno, de la lectura de los artículos 235 y 236 del ordenamiento que se cita, se colige que el paso que antecede a la cancelación de las obligaciones, es precisamente que el inventario del
patrimonio social se encuentre en firme, lo que significa que se hayan resuelto las objeciones o que vencido el término para ello no se hubieren presentado. Adicionalmente, aprobado por parte de esta Superintendencia, si se trata de una sociedad por acciones sujeta a la vigilancia –art. 233 ibídem-, situación en la que se encuentra la sociedad en el caso planteado. Como el pago de las obligaciones debe sujetarse al inventario, y éste a su vez debió elaborarse respetando la prelación de créditos, no se requerirá documento diferente, salvo que por cualquier circunstancia el crédito haya cambiado de titular, caso en cual será necesaria la presentación del documento respectivo. Para finalizar, bien vale la pena tener en cuenta que para la elaboración de futuros estados financieros, que deben presentar a consideración del máximo órgano social, ha darse aplicación a las normas y principios sobre la contabilidad en Colombia para las sociedades que se encuentran en estado de liquidación, contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y tener presente la responsabilidad que adquiere el liquidador en el desempeño de las funciones asignadas, puesto que las actuaciones deben estar dirigidas a la protección no solo de los asociados y de la sociedad, sino en especial de los terceros que hayan contratado con la sociedad o que tengan, por cualquier otra causa, situaciones jurídicas creadas con ella. En efecto, tal es el grado de responsabilidad asignada al responsable del proceso en el ejercicio de su cargo, que debe responder por los perjuicios que cause por violación, negligencia, dolo o culpa –art. 256 del C. de Co., en concordancia con el 200, modificado por el art. 24 de la Ley 222/95-. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los
efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 416.490-0