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SS - Oficio 220-15904

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-15904
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-15904, 10 de marzo de 2003

Ref.: Concordato-Ley 550 de 1999 (diferencia, vigencia y decretos reglamentarios).

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-020284 de 12 de febrero del año en curso, mediante el cual consulta la diferencia entre el concordato y la Ley 550/99; vigencia del primero de los citados y los decretos que reglamentan la segunda. Al primero de los interrogantes planteados, pertinente resulta manifestarle que con la expedición de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en desarrollo del artículo 116 de la Carta Política, el legislador pretendió la unificación de los procedimientos existentes en materia de procesos concursales. De la normatividad contenida en la citada ley, se colige que corresponde al Superintendente de Sociedades, como juez de concordato, conocer de manera privativa el trámite de los procesos concursales, impulsándolo a través de actos, que expedidos en ejercicio de funciones jurisdiccionales, no tienen la condición de administrativos sino judiciales, en procura de la conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo (artículo 94); pero que de no llegarse a un acuerdo sobre reestructuración de los pasivos o ante el incumplimiento del mismo o el no pago de las obligaciones post concordatarias, le corresponde ordenar la liquidación de la deudora con el fin de que, mediante la realización de los bienes, se cancele en forma ordenada el pago de las obligaciones a cargo de la misma. Por su parte, la expedición de Ley 550 de 1999 o Ley de Intervención Económica, obedeció a la crisis generalizada

por la que atravesaba el sector empresarial como mecanismo para que a él tuvieran acceso todas las empresas con dificultades económicas, es decir, no solo sociedades comerciales sino personas jurídicas de derecho privado o público, tales como empresas industriales y comerciales del Estado, fundaciones, cooperativas, asociaciones etc.. que desarrollan actividades mercantiles, o a entidades descentralizadas, calificadas o no como entidades territoriales, y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que desarrollan actividades empresariales. Al segundo de los interrogantes, basta con citar el artículo 79 de la citada Ley 550, que dispone que la misma regirá por cinco (5) años a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, término dentro del cual se entiende suspendido el trámite de nuevos concordatos, tal como lo dispone el artículo 66 de la misma. En cuando a los decretos reglamentarios de la ley de intervención económica, se encuentran: Año 2000: 90 de febrero 7; 222 de febrero 17; 419 de marzo 13; 422 de marzo 13; 467 de marzo 22; 694 de abril 25; 751 de abril 30; 906 de mayo 25; 1260 de julio 7; 2249 y 2250 de noviembre 7. Año 2001, 257 de febrero 20 y 2267 de octubre 30. Año 2002: 63 de enero 24; 628 de abril 11; 850 de mayo 4 y 941de mayo 16

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