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SS - Oficio 220-167392

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-167392
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-167392 Del 02 de Diciembre de 2011

Ref.: Radicación 201101307257

S. A. S. Formalidades para autorizar la disminución de capital con reembolso de aportes (Se transcribe oficio).

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita “ indicarme los requisitos para tramitar autorización para reducción de capital de una SAS con reembolso efectivo. Quien debe efectuar la solicitud y a que dependencia debe ir dirigida. Por que medio puede hacerse” . Teniendo en cuenta que la Entidad en diversas oportunidades se ha pronunciado con relación al tema en consulta, basta con traer a colación apartes del Oficio 220103885 de 27 de octubre de 2010, oportunidad en la que se expresó: “ (….) La Ley 1258 de 2008 si bien no contempla el modus operandi tratándose disminución del capital social, no lo es menos que conforme a lo previsto en su artículo 45, “ En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio…” Así las cosas si nos vamos al artículo 122 del Código de Comercio, se lee que el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria; ello equivale a decir, valga la redundancia, que dicha medida deberá someterse a consideración del máximo órgano social en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su

defecto en la ley en cuanto a convocación y quórum (Artículos 20 y 22 de de la ley 1258 de 2008); es de anotar que el artículo 29 de la Ley en mención, en lo que a estas sociedades se refiere, únicamente se limita a indicar que la determinación respectiva ha de constar en documento privado inscrito en el registro mercantil. Igual merece destacar, que frente a la figura del reembolso de aportes, el artículo 145 de la codificación mercantil, en concordancia con el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, se observa que el legislador asignó a esta Superintendencia la facultad para autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad, siempre que no se encuentre vigilada por la Superintendencia Bancaria y Valores –hoy Superintendencia Financiera de Colombiacuando tal operación implique un efectivo reembolso de aportes, y que el ente societario acredite el cumplimiento de alguno de los presupuestos de que trata el citado artículo 145 mencionado, a saber: a) que la sociedad carezca de pasivo externo; b) o que hecha la reducción, los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo; c) o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto de los activos sociales. Así las cosas si la sociedad tiene prevista la disminución de capital para rembolsar a alguno de sus accionistas, le solicito revisar la Circular 004 de 2002, la cual podrá encontrar en la página Web de esta entidad” . Sólo queda por destacar, la mencionada Circular 004 prevé todo lo relacionado con el trámite de la

disminución de capital, aplicable a las sociedades por acciones simplificadas salvo la formalidad relacionada con la escritura pública, que en el caso de las S.A.S. requiere de documento privado. Por último, es preciso informarle que la petición junto con los documentos que se requieren basta presentarlos en el Grupo de Gestión Documental de la Entidad que se encargará de remitirlo al área que corresponda teniendo en cuenta si la sociedad se encuentra o no vigilada. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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