SS - Oficio 220-200946
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-200946
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-200946 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2016
REF.: CONFLICTOS SOCIETARIOS.
Me refiero al escrito radicado en este Despacho con el número 2016-01-470700, por medio del cual plantea la situación que se presenta con los adjudicatarios en sucesión, de unas acciones en una sociedad en liquidación, que decidió reactivarse conforme al artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, decisión frente a la cual dichos adjudicatarios que son disidentes, optaron por ejercer el derecho de retiro, sin que haya sido posible formalizarse, por la necesidad de reabrir el proceso de sucesión a que hubo lugar, lo que conllevó entre otros el embargo de todas las acciones. Respecto de esa hipótesis pregunta si es posible intentar una acción judicial ante esta Entidad por conflicto societario en las condiciones expuestas y si como medida cautelar innominada dentro del proceso, es posible que se adopten medidas tendientes a obligar que la sociedad o los accionistas que votaron la reactivación, adquieran las acciones pendientes de adjudicar. Sobre el particular se debe advertir que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de esta Superintendencia absolver las consultas que se le formulen sobre temas societarios de su competencia y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que no está dirigido a resolver asuntos de orden contractual, procedimental o de intervención estatal. De ahí que no le es dable en esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, como resultan ser las que plantea en su comunicación, y
menos aún anticipar el sentido de las decisiones sobre los hechos materia de eventuales conflictos susceptibles de ser ventilados ante esta Entidad, a través de las acciones que está llamada a conocer en sede jurisdiccional. Para abundar en razones cabe señalar que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad, como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se deba pronunciar en las instancias procesales a que haya lugar. De ahí que la procedencia del proceso motivo de su consulta, como la posibilidad de decretar las medidas cautelar innominada en línea con las pretensiones, son aspectos que le compete evaluar de manera privativa al juez del proceso al momento de adoptar la decisión que corresponda en consideración a las precisas pretensiones, así como la apariencia de buen derecho de las mismas. Por lo demás cabe señalar que en la P.WEB de esta Superintendencia puede consultar entre otros, la Guia del litigio societario, así como la compilación de la jurisprudencia proferida por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles en torno a los conflictos societarios, particularmente, la Sentencia 810-08 de 2015, a través de la cual se pronunció en el sentido que se acaba de exponer. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos señalados por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.