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SS - Oficio 220-20109

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-20109
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-20109, 27 de marzo de 2003

Ref.: Cesión de cuotas sociales, la oferta.

Se recibió su escrito en referencia a través del cual, luego de poner en conocimiento de esta entidad la inconformidad de un socio que representa el 28% del capital de la sociedad respecto de un proyecto de la misma, solicita al despacho "aclarar si jurídicamente y de acuerdo a la Ley la comunicación del socio dicidente (sic) reune las condiciones para darle trámite a una sesión (sic) de cuotas de acuerdo a la Ley o a la Jurisprudencia en la materia" y anexa algunos documentos para estudio. Al respecto le manifiesto, que no es procedente acceder a su solicitud de emitir concepto particular respecto de la comunicación a que alude en su escrito, pero atendiendo a que de la misma se desprende que el motivo de su inquietud es una oferta de cesión de cuotas, el despacho atenderá su inquietud de manera general y en abstracto. En materia de cesión de cuotas, en la sociedad de responsabilidad limitada debe tenerse en cuenta en primer lugar, que es un derecho intangible, consagrado con especial privilegio por el legislador en el artículo 362 del Código de Comercio, el cual implica una reforma de los estatutos sociales. Atendiendo a que el legislador deja a la autonomía de la voluntad pactar o no derecho el derecho de preferencia en la cesión de cuotas, es claro que si se acoge a la primera de las mencionadas opciones, es decir, el derecho de preferencia en su negociación, podrá adoptar el procedimiento previsto para el efecto en el artículo 363 del Código de Comercio, o el que se le estipule libremente entre las partes. Ahora bien, de un somero análisis del artículo 363 ibidem podemos deducir los elementos mínimos que debe

atender la cesión de cuotas con sujeción al derecho de preferencia: a. Que preceda una oferta o propuesta de la enajenación de las cuotas. b. Que la oferta se haga a través del representante legal de la compañía, teniendo en cuenta que es el medio de comunicación externa e interna de la sociedad, por lo tanto intermediario necesario entre el proponente y los destinatarios de la oferta. c. Que el representante legal de inmediato traslado de la oferta a los socios. d. El plazo para la aceptación de la oferta que es de quince días, el cual debe entenderse en días hábiles toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 829, Parágrafo Primero, del Código de Comercio, los plazos de los días señalados en la ley (como es el caso que nos ocupa) se entenderán hábiles; los convencionales, comunes. e. Los socios tienen derecho a tomar las cuotas en proporción a las que posean al momento de la oferta, lo cual no se opone a que el derecho del cual no se haga uso, acrezca de la misma forma (proporcionalmente) a los demás asociados. f. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta Así las cosas, para el caso que nos ocupa, la oferta o propuesta es el acto a través del cual un asociado presenta a sus consocios un proyecto de negocio jurídico consistente en la cesión de una parte o de la totalidad de las cuotas de que es titular, a fin de que los destinatarios de la misma puedan concurrir a la celebración del negocio. Dicha oferta o propuesta según las voces del artículo 845 del Código de Comercio, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. La misma norma dispone que se entiende que la propuesta

ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario. Tratándose de una cesión de cuotas, el proyecto de negocio debe estar plasmado en la oferta, vale decir, sus elementos esenciales o sea el número de cuotas que se ofrecen, el valor de las mismas, la forma de pago, y todas aquéllas condiciones compatibles con el negocio propuesto y de las cuales se pueda deducir la voluntad clara y expresa del oferente como quiera que es la expresión de su voluntad dirigida a la cesión de las cuotas de que es titular en la sociedad. En cuanto al medio que se debe utilizar deberá estarse a lo previsto en el artículo 363 del Código de Comercio, es decir, que el representante legal debe correr traslado de la oferta a todos y cada uno de los asociados. De lo expuesto podemos concluir, que la cesión de cuotas debe estar precedida u originarse en la oferta o propuesta de negocio jurídico dirigida a todos y cada una de los asociados, cuando se trata de una negociación sujeta al derecho de preferencia, la cual debe incluir los elementos esenciales del negocio jurídico vgr.: número de cuotas que se ofrecen, precio, etc., que son los que la determinan y a su vez permiten establecer la naturaleza del negocio así como las condiciones en las cuales se va a celebrar.

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