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SS - Oficio 220-20448

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-20448
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-20448 del 20 de abril de 2007

Ref: Aumento de los aportes de los socios. Procedimiento.

Requisitos. Me refiero a su consulta dirigida vía e-mail inicialmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que efectuó traslado de la misma a este organismo y fue radicada con el número 2007-01-078301, por medio de la cual solicita información sobre el procedimiento y los requisitos esenciales de los aumentos de capital en una sociedad comercial. Sobre el particular, teniendo en cuenta que su consulta no se limita a algún tipo societario específico, a continuación doy respuesta a la misma, para lo cual me permito trascribirle apartes de los Oficios 220-63422 del 30 de abril de 1999 y 220-18822 del 20 de marzo de 2003, a través de los cuales esta oficina se pronunció respecto del aumento de capital en las sociedades del tipo de las limitadas y de las anónimas, respectivamente. 1EN CUANTO A LAS SOCIEDADES DEL TIPO DE LAS LIMITADAS, APLICABLE TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE: “ …Las sociedades comerciales pueden aumentar o disminuir el capital social en virtud de una reforma estatutaria aprobada y formalizada conforme a la ley, regla que se aplica de manera general salvo lo previsto para las sociedades por acciones. Requisitos que en términos generales hace referencia tanto a la toma de la decisión como a las formalidades requeridas para que surta plenos efectos. La decisión involucra exigencias para la convocatoria, para el quórum deliberativo y para las mayorías

decisorias, y para su adopción, debe elevarse a escritura pública e inscribirla en el registro mercantil. En el caso particular de las sociedades de responsabilidad limitada, en que el aumento del capital conlleva una reforma estatutaria, tal acuerdo debe contar con la mayoría establecida para esta modificación en el artículo 360 del estatuto mercantil conforme al cual, salvo pacto estatutario que fije una mayoría superior, la adopción de una reforma al contrato social requiere el voto favorable de un número plural de asociados, que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social. Hasta aquí el procedimiento resulta claro y simple, sin embargo el aumento del capital social en una sociedad de responsabilidad limitada no sólo importa una reforma sino una carga para los socios que se obligan a realizar el aporte, el cual debe estar cubierto en forma íntegra al solemnizarse cualquier aumento del mismo, tal como lo señala el artículo 354 del Código de Comercio. Es decir, hay una simultaneidad entre la reforma y el desplazamiento patrimonial de los socios hacia la compañía, luego cuando un socio vota a favor del aumento de l capital social está generando un vínculo jurídico, consistente en una obligación clara, expresa y exigible a cargo suyo y a favor de la compañía, La pregunta que surge entonces es, si por unirse voluntades de un número plural de socios de no menos del 70% de la totalidad de las cuotas, y aprobar el aumento del capital social, ésta decisión conlleva que los socios disidentes asuman a la vez como propia la obligación de aumentar su aporte en los términos del acuerdo mayoritario.

La solución ha de buscarse a la luz del artículo 123 del ordenamiento mercantil conforme al cual ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato. Así que si dicha previsión no existe en el contrato social únicamente se obligarán conforme a la

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