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SS - Oficio 220-20465

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-20465
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-20465, 06 de mayo de 2004

REF.: Diversos aspectos atinentes a la administración de una compañía y a la propiedad de una maquinaria al parecer aportada a la misma.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-042699, mediante el cual narra algunos hechos ocurridos en una sociedad y solicita se le responda si de acuerdo con los mismos, una maquinaria pertenece a la sociedad o al señor Arturo González, socio de la misma, que se le indique con qué acciones judiciales cuenta el mismo para recuperar dicha maquinaria y los bienes de la sociedad, restablecer sus derechos y resarcir los daños, a la vez que pregunta cual es la autoridad competente. Sobre el particular, me permito manifestarle que de manera preliminar es preciso hacer claridad respecto de algunas circunstancias que rodean la situación descrita, y que al parecer son determinantes: En primera instancia le aclaro que aún cuando, de acuerdo con lo manifestado en su comunicación, la señora Martha González suscribió la escritura pública de cesión de cuotas en nombre propio, pero actuando sin poder en nombre del señor Luis González, que es quien según su entender sería entonces el otro socio de la compañía, no es factible llegar a esta conclusión, puesto que será socio quien hubiere recibido, con todas las formalidades legales, las cuotas que fueron cedidas en la oportunidad comentada por usted, y mientras continúe figurando la aludida señora, será ella la propietaria de las mismas para todos los efectos legales, valga decir, para adoptar decisiones en el seno de la junta de socios, para recibir las utilidades que genere la empresa social y, en general, para ejercer todos los derechos

inherentes a la calidad de socio. (Artículo 362 y 379 del Código de Comercio, en concordancia con el 372 de la misma obra) La segunda precisión importante a realizar, se encuentra relacionada con la pretendida designación verbal que el señor Arturo González hiciera en el señor Luis González, para actuar como administrador de la sociedad, puesto que será representante legal de la misma quien hubiere sido designado por el órgano competente para hacerlo, esto es, la junta de socios, en el evento que dicha decisión no hubiere sido delegada en la junta directiva en caso de tenerla prevista estatutariamente; luego, si el mencionado señor no fue designado por el órgano que poseía la facultad para efectuarlo y por ende, su nombramiento no figura inscrito en el registro mercantil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Estatuto Mercantil, no puede decirse que él es quien está debidamente acreditado para regir los destinos sociales. Ahora bien, hechas las anteriores aclaraciones, procede entonces indicarle que para considerar que la maquinaria fue transferida a la sociedad como un aporte a la misma, por el socio Arturo González, tuvo que haber sido aprobado por la junta de socios, atribuyéndole un valor y haber mediado un aumento de capital de la compañía en esa misma cuantía, el cual habría sido cubierto en especie con dicha maquinaria, todo ello siguiendo los lineamientos trazados por los artículos 132 a 135 del Código de Comercio, con la sola excepción de no tener que contar ya con la aprobación del avalúo por parte de esta Superintendencia, a menos que se trate de una sociedad que se encuentra controlada

por esta Entidad, puesto que en tal evento sí lo requiere. Así las cosas, si para el ingreso de la maquinaria a la compañía se cumplió con todas esas formalidades legales y si además se manifestó que esa era la intención del socio, entonces esta sería propiedad de la sociedad y, de lo contrario, continúa siendo propiedad del señor Arturo González. En cuanto a las acciones que tendría el mencionado señor para recuperar la maquinaria y los bienes de la compañía y para resarcir los daños, le comento que esta Entidad no posee facultades de naturaleza administrativa ni judicial para tales efectos, y por tal motivo no es posible hacerle ninguna recomendación en ese sentido, pero sí es procedente informarle que para restablecer sus derechos puede acudir a una investigación administrativa, relacionando los hechos que consideran lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos; en tal evento, la Superintendencia adelantará la investigación correspondiente y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades que posee. (Artículo 87, numeral 5 de la Ley 222 de 1995). En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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