SS - Oficio 220-20887
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-20887
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-20887 del 2 de mayo de 2002
Asunto: Cláusulas estatutarias contentivas de prohibiciones.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-042624, por medio de la cual consulta sobre la "viabilidad jurídica de incluir por voluntad de los asociados, dentro de los estatutos de una sociedad limitada, la prohibición para los socios de 1) explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía, 2) Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés o intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social e igualmente una cláusula penal a hacerse efectiva en caso de incumplimiento por parte de alguno de ellos". Sobre el particular, en aras de absolver su inquietud, es pertinente tener en cuenta que en nuestra legislación mercantil, las sociedades, independientemente del tipo adoptado, deben regirse conforme los parámetros consagrados en las diferentes disposiciones legales. En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, es claro, en primer lugar, que las normas aplicables a este tipo societario, son las consagradas en el Titulo V del Libro Segundo del Código de Comercio; en segundo lugar, aunque de manera precisa no lo dispone, debe acudirse a las normas generales que gobiernan a todo tipo de sociedad, consagradas en los Títulos I Y II del mencionado libro y en tercer lugar, en los asuntos atinentes a los estados financieros, la denominada reserva legal y el reparto de utilidades, debe estarse a lo señalado en la ley para
las sociedades anónimas. Igualmente, en aquellos temas no contemplados por las normas antes mencionadas, no hay duda alguna que adquiere prevalencia la voluntad privada, la cual se plasma en los estatutos sociales de la compañía, en donde los asociados pueden establecer limitaciones a los representantes legales, ampliar o restringir facultades, fijar incompatibilidades, estipular prohibiciones, como se desprende expresamente de lo consagrado en el artículo 372 ibídem. Ahora, si bien es cierto que el estatuto mercantil, permite que los asociados convengan libremente en el contrato de sociedad, aquellas estipulaciones que sean convenientes a sus intereses particulares y colectivos, tal libertad esta limitada a los convenios que sean compatibles con la índole de cada tipo societario y se estipulen dentro de los límites de la autonomía de la voluntad privada. No sobra anotar que, como en la cláusula que se pretende introducir se establecen cargas a los asociados superiores a las estipuladas en los estatutos sociales, habrá de contarse con la anuencia de todos y cada uno de ellos para que la misma les sea aplicable. Resumiendo, en relación con su inquietud, esta entidad considera que es jurídicamente viable establecer en los estatutos las prohibiciones a los asociados a que se hace mención en su escrito, teniendo en cuenta que es producto de la autonomía de la voluntad privada y que dentro del universo que gobierna a la sociedad de responsabilidad limitada, no existe norma legal alguna que lo impida, siempre y cuando se cuente, se reitera, con la anuencia de todos los socios.