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SS - Oficio 220-21023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-21023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-21023 del 23 de abril de 2007

Ref: Imposibilidad de modificar documentos sometidos a examen de los accionistas, durante el ejercicio de su derecho de inspección.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-078791, mediante el cual consulta sobre la consecuencia de que durante el término para que los accionistas ejerzan su derecho de inspección sobre los documentos sociales de una compañía, la junta directiva de la misma, adopte decisiones respecto del informe de gestión del representante legal y del proyecto de distribución de utilidades, documentos que serán considerados durante la reunión del máximo órgano social que se realizará una vez se ejerza tal derecho. Sobre el particular, me permito comunicarle que de conformidad con el artículo 447 del Código de Comercio, concordante con el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, los accionistas de una compañía disponen de quince (15) días hábiles para examinar los documentos relacionados en el artículo 446 ídem, entre los cuales se encuentran el proyecto de distribución de utilidades repartibles, así como el informe escrito del representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión, documentos que deben permanecer durante dicho término a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la compañía, tal como lo ordenan el artículo 127 del Decreto 2649 de 1993 y el mencionado artículo 48. El respeto al citado derecho de inspección, constituye un deber para los administradores sociales (numeral 6° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995), cuyo incumplimiento, según denota el artículo 48 de

dicha ley, en concordancia con el citado artículo 447, puede traer como consecuencia para éstos, ya sea la remoción de su cargo o la imposición de sanciones, medidas que corresponden ser adoptadas por esta Superintendencia, previa verificación del incumplimiento de tal deber. Ahora bien, es claro que cualquier variación posterior al contenido de los documentos que fueron inspeccionados por los accionistas durante el término legal para ejercer el citado derecho, afecta el ejercicio del mismo y lo vuelve inoperante. De presentarse tal impedimento, además de conllevar éste las citadas consecuencias frente a los administradores sociales, podría afectar la legalidad de las decisiones adoptadas durante la reunión del máximo órgano social derivada de dicha inspección, dada la inobservancia a una norma imperativa, como lo es el artículo 447 del Código de Comercio, así como el desconocimiento de la cláusula de los estatutos sociales referida al término del derecho de inspección (Artículo 190 y numeral 1° del artículo 899 del Código de Comercio). En los anteriores términos doy respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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