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SS - Oficio 220-25233

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-25233
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-25233 del 29 de mayo de 2002

Asunto: Facultades de la Superintendencia de Sociedades -Ley 222 de 1995

Me refiero a su comunicación enviada vía email y radicada con el número 2002-01-066807, por medio de la cual solicita información sobre los trámites que realiza la Superintendencia de Sociedades para intervenir (sic) una sociedad, en que consiste esta, normatividad vigente, alcance de la intervención, en que casos la realiza y efectos de la misma. Sobre el particular, es preciso manifestarle que dentro de las funciones asignadas por la Ley a la Superintendencia de Sociedades, no se encuentra la de intervención. No obstante lo anterior y en aras de aclarar su inquietud, en cuanto hace relación con las funciones que por mandato de la ley 222 de 1995 le corresponde desarrollar a esta entidad, se le informa lo siguiente: La Superintendencia es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Así, en ejercicio de la función de inspección, esta entidad puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma (artículo 83 de la citada Ley). Con respecto a la vigilancia, se busca que las sociedades no sometidas a la supervisión de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a

los estatutos (artículo 84 ibidem. y Decreto 3100 de 1997). El control consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular (artículo 85 idem.). Como se infiere, adicionalmente la entidad desarrolla labores de policía administrativa a fin de buscar que las sociedades se ajusten en un todo a los mandamientos de orden constitucional, legal y estatutario.

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