SS - Oficio 220-2994
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-2994
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-2994 Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 410,904-0, por medio del cual informa que en el Ministerio cursan sendos recursos administrativos interpuestos contra un acto de autorización de rutas y horarios expedido a favor de la sociedad denominada TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A., en los que se argumenta que la petición tendiente a la consecución de la referida autorización fue elevada sin contar con el debido permiso del secuestre, habida cuenta que, según se lee en su escrito, "la administración, dirección y manejo del establecimiento de comercio...se encuentra debidamente secuestrada". Bajo esa consideración consulta, si ese Ministerio debe atender la objeción de los recurrentes de manera positiva o negativa, y, en cualquiera de los casos, la razón jurídica. Sobre el particular cabe señalar que de acuerdo con el artículo 189 numeral 24 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República "ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles (subraya fuera del texto). La facultad subrayada ha sido delegada a esta Superintendencia como se puede observar en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Esta superintendencia como entidad administrativa, encuadra dentro de la competencia constitucional propia de la
Rama Ejecutiva del Poder Público, por lo que las funciones que le han sido encomendadas sólo pueden ser desarrolladas en el marco propio de las facultades de la rama a la cual pertenece sin excederse, y las mismas encaminadas a lograr la cumplida ejecución de las normas que gobiernan el funcionamiento de las sociedades comerciales no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias , en los términos establecidos por las normas vigentes. Como se aprecia, las funciones que desarrolla este ente administrativo son regladas, por lo que hacer pronunciamientos en asuntos propios de otra entidad rebasa su competencia. Así las cosas le corresponde al Ministerio de Transporte determinar el sentido en que deba pronunciarse al resolver los recursos, teniendo en cuenta las normas legales que versan sobre la materia.