🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-31815

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-31815
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-31815

REF: SOCIEDAD ANONIMA Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 343073, por medio de la cual hace relación al Código de Procedimiento Civil, en cuanto se permite a las partes de un proceso ordinario citar a interrogatorio bajo juramento a los testigos que ellas consideren necesario y entre esos se ha citado a un testigo para que manifieste ante un juez si le consta que una persona fue o es socio de una sociedad anónima.

Con base en ello consulta, si la persona citada se puede abstener de contestar la pregunta amparada en el secreto de las sociedades comerciales, si esa respuesta es conducente y por último, "el testigo puede y debe responder libremente si le consta o no si una persona es socia de una sociedad anónima?". Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que toda persona está en el deber de rendir testimonio cuando se le pida dentro de un determinado proceso, excepto en los casos expresamente contemplados en la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es claro a juicio de este Despacho que el testigo debe contestar las preguntas que se le formulen, teniendo en cuenta su leal saber y entender, procurando abstenerse de dar respuestas dubitativas o que creen confusión dentro del desarrollo del interrogatorio correspondiente. Centrados en el tema objeto de su consulta, relacionado con la posibilidad que le asiste a un testigo de afirmar si una persona es o no accionista de una sociedad anónima, debe tenerse en cuenta que la composición accionaria de una compañía, conforme las normas legales vigentes, no reviste confidencialidad y como tal, el que tuviere conocimiento sobre ella, bien podría darla a conocer.

En efecto, cualquier persona, independientemente que posea la calidad de accionista o no de la sociedad puede suministrar información relacionada con la manera como se encuentra conformada la composición accionaria en un momento determinado, pese a que no sea el testimonio la prueba conducente, si se tiene en cuenta que la ley reconoce la calidad de accionista a quien figure inscrito como tal en el libro de registro de acciones (artículo 68 y 195 del Código de Comercio.) Cosa diferente es que una persona que ha sido llamada a rendir testimonio en un determinado proceso, por razones que hacen parte de su fuero interno y al cual no le asiste a ninguna persona el derecho a inminiscuirse, se abstenga de responder positiva o negativamente la pregunta formulada, abstracción hecha de las consecuencias que de su proceder se deriven. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...