SS - Oficio 220-35180
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-35180
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-35180, 27 de julio de 2004
REF.: Forma de aprobar los estados financieros de una sociedad cuando todos sus socios son administradores o empleados de la misma.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número 2004-01-084607, mediante el cual consulta sobre la forma que se pueden aprobar los estados financieros de una sociedad cuando todos sus socios son administradores y/o empleados y por ende todos ellos se encuentran inhabilitados para hacerlo, de conformidad con lo normado por el artículo 185 del Código de Comercio. Al respecto me permito informarle que el tema en cuestión ya fue tratado por esta Superintendencia en el oficio 220-43454 del 12 de agosto de 1997, el cual se encuentra publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos del mismo año, el cual dice: "…Ahora bien cuando quiera que tengan todos esa condición, (se refiere a la condición de administradores de todos los socios) se entenderá que está dada implícitamente la correspondiente aprobación en la medida en que no haya objeción de parte de ninguno de los socios, pues el hecho de que por ser administradores estén inhabilitados para aprobarlo de manera expresa, no les impide formular reparos o condiciones, los que de presentarse habrán de ser atendidos por los restantes administradores a quienes corresponda, pues no hay que perder de vista que en todo caso es función privativa e indelegable del máximo órgano social, examinar, aprobar o improbar los balances y las cuentas que deban rendir los administradores de acuerdo con el numeral 2º., artículo 187 del Código citado, atribución de la que gozan individualmente todos los socios." En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.