SS - Oficio 220-36280
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-36280
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-36280, julio 30 de 1998
REF: Proceso No. 17269. Ordinario. Constitución y Liquidación de una Sociedad de hecho.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 286.581-0, por medio de la cual remite copia de los fallos de primera y segunda instancia del 22 de junio de 1994 y 31 de marzo de 1995 relacionados con el proceso de la referencia, con el fin de que esta Superintendencia le de aplicación a lo señalado en el inciso 2 del artículo 630 e inciso 1 del artículo 632 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: Conforme con lo establecido en el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República “ Ejercer, de acuerdo con la Ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles” . A su vez, el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, consagra que la Superintendencia de Sociedades ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en los términos establecidos en las normas legales. Igualmente el Decreto 1080 de 1996, en su artículo 2 establece las funciones que conforme las atribuciones administrativas y jurisdiccionales le corresponde desarrollar a la misma. Es así como dentro de las funciones que le competen a esta Entidad, no se encuentra ninguna que haga
relación con las denominadas sociedades de hecho. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que las funciones que desarrolla esta entidad son regladas, es claro que no le corresponde dar aplicación a lo señalado en el inciso 2 del artículo 630 e inciso 1 del artículo 632 del Código de Procedimiento Civil.