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SS - Oficio 220-37426

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-37426
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-37426

Asunto: Renuncia de Gerentes y Revisores Fiscales Me refiero a sus comunicaciones por medio de las cuales informa a este despacho que ratifica la renuncia que presento ante las sociedades Figuraciones Alemana De Occidente S.A., Figuraciones Alemana S.A., Inmobiliaria Doña Luca S.A., Ferretería Alemana S.A., Procarva Limitada y Constructora Armotec S.A., por cuanto no ha obtenido respuesta de los Máximos Organos Sociales de dichas compañías, ni ha logrado contactar a los socios y a los gerentes de las mismas y hace mención del oficio 220-40463 del 21 de junio de 1998.

Al respecto, es necesario señalar que las renuncias presentadas deben ser conocidas y aceptadas por el órgano social de las compañías mencionadas a quien le compete la elección o designación, según el cargo que ocupe en ellas, por lo cual es pertinente reiterar que la ratificación de dichas renuncias, debe realizarse directamente ante la sociedad para que las conozca el órgano a que haya lugar según el caso y no ante esta Superintendencia. Teniendo en cuenta lo afirmado por esta entidad en el oficio mencionado, es claro que tanto el representante legal como el revisor fiscal de una compañía, pueden en ejercicio de la voluntad privada, proceder a separarse del cargo que ocupan en el momento que lo consideren necesario y el órgano social debe limitarse a aceptarla pues en caso contrario se atentaría de manera abierta contra la regla de la no inamovilidad. Es así que habrá de insistir para que conforme con las normas legales y estatutarias pertinentes, se convoque a los

órganos sociales correspondientes, con el fin de que se acepten las renuncias presentadas pues solo así cesará la responsabilidad que le corresponde en consideración a la naturaleza del cargo. Valga recalcar que una vez aceptadas las renuncias, se deberá inscribir en el registro mercantil, copia de las actas en las cuales conste dicha decisión para que el acto sea inoponible a terceros.

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