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SS - Oficio 220-38971

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-38971
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-38971, 12 agosto de 2004

Ref.: Disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.

Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: "Que documentos y trámites debemos hacer para bajar el capital de la sociedad de $20.000.000.oo a $2.000.000.oo, teniendo en cuenta que no tenemos ningún empleado laborando dentro de la sociedad, además se retiran de la sociedad el 60% de los socios y entran nuevos socios con el nuevo capital." En el entendido que su inquietud se refiere a un disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes, es oportuno precisar que independientemente de que haya o no pasivo proveniente de prestaciones sociales, debe darse cumplimiento a uno cualquiera de los presupuestos de que trata el inciso primero del artículo 145 del Código de Comercio esto es: "que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reduccción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales." De igûal manera y de tratarse de un reembolso de capital, es necesario la autorización previa de este despacho, al tenor de lo previsto en el artículo 86, numeral 7 de la Ley 222 de 1995, a cuyo efecto deberá anexar a la solicitud formulada por el representante legal o apoderado debidamente constituido, copia autorizada del acta correpondiente a la reunión en la cual conste la decisión del máximo órgano social de disminuìr el capital, decisión que entre otras cosas deberá adoptarse con base en un estado financiero extraordinario que tenga un corte no

superior a treinta días a la fecha en la cual se apruebe la decisión, el cual deberá hacer parte del acta como anexo o como inserto, artículo 29 del Decreto 2649 de 1993. Para mayor información sírvase consultar nuestra página Web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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