SS - Oficio 220-39032
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-39032
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-39032
Asunto: Incompatibilidades e inhabilidades en una Junta Directiva.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 353658, por medio de la cual consulta lo siguiente: "¿En una Sociedad Anónima es legal y constitucional que en asamblea general de accionistas se vote y se apruebe una reforma estatutaria para que los empleados de confianza y manejo de la sociedad, que tengan calidad de accionistas, no puedan acceder a formar parte de la junta Directiva de la misma?". Sobre el particular, me permito manifestarle que en rigor no existe precepto constitucional ni disposición legal alguna, que prohiba el que dentro de los estatutos sociales de una compañía, independientemente del tipo societario adoptado, se estipule la limitación o la incompatibilidad a que se refiere su consulta. Y es que es perfectamente viable, que en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, los asociados establezcan contractualmente pactos que siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, tiendan a regular las relaciones entre los asociados, siempre que no sean contrarios a la ley o a las sanas costumbres ni atenten contra el orden público, tal es el caso de los que contemplen limitaciones o incompatibilidades para el ejercicio de determinados cargos, teniendo en cuenta solo para ello consideraciones eminentemente subjetivas que perfectamente ubican el asunto en el plano esencialmente ético. Es claro que se parte de la base de que la reforma aprobada por el máximo órgano social para que tenga carácter vinculante, se adopte conforme las normas legales y estatutarias establecidas previamente para tal efecto. No obstante, es preciso señalar que lo importante es que dentro del estadio en el cual se ubican los derechos de
los asociados, estos no sean desconocidos por cláusulas que hagan nugatorio el ejercicio de los mismos. Caso que a juicio de este Despacho no se presenta frente al asunto que nos ocupa, por cuanto en el evento de no darse respecto de un asociado, el hecho cierto de ser empleado de confianza y manejo de la compañía, perfectamente puede entrar a formar parte del cuerpo colegiado denominado Junta Directiva. Valga anotar que son los asociados quienes pueden regular por medio de los estatutos sociales, la forma de integración y el funcionamiento de la junta directiva, ubicados dentro de los parámetros legales establecidos para el normal funcionamiento de dicho cuerpo