🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-42677

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-42677
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-42677 - 01 de julio de 2003

Referencia: Pago de costas judiciales en trámite de liquidación obligatoria En atención a la consulta formulada a través del escrito en referencia le informo que tal como usted lo manifiesta en su escrito las costas judiciales constituyen un crédito preferencial al que le corresponde la primera clase de créditos en los términos del artículo 2495 del Código Civil.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el trámite concursal de liquidación obligatoria tiene carácter universal, para el pago de tales créditos, el acreedor debe hacerse parte del trámite de liquidación obligatoria en los términos del artículo 158 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...