SS - Oficio 220-42677
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-42677
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-42677 - 01 de julio de 2003
Referencia: Pago de costas judiciales en trámite de liquidación obligatoria En atención a la consulta formulada a través del escrito en referencia le informo que tal como usted lo manifiesta en su escrito las costas judiciales constituyen un crédito preferencial al que le corresponde la primera clase de créditos en los términos del artículo 2495 del Código Civil.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el trámite concursal de liquidación obligatoria tiene carácter universal, para el pago de tales créditos, el acreedor debe hacerse parte del trámite de liquidación obligatoria en los términos del artículo 158 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.