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SS - Oficio 220-44817

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-44817
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-44817

Asunto: Las sociedades por acciones están en la obligación de tener revisor fiscal - Artículo 203 del

Código de Comercio. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 95784, por medio de la cual plantea la siguiente inquietud: "Todas las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal, o solo aquellas cuyos activos brutos sean o excedan de 5.000 salarios mínimos y/o sus ingresos brutos sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos respecto del año inmediatamente anterior?". Sobre el particular, me permito manifestarle que de la sola lectura del artículo 203 del Código de Comercio resulta claro que, todas las sociedades por acciones (en comandita por acciones y Anónimas) están en la obligación de tener revisor fiscal, independientemente que se encuentren o no dentro de los parámetros establecidos en el paragrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

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