SS - Oficio 220-45981
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-45981
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-45981
Ref.: Los constructores y urbanizadores de vivienda son competencia de los municipios y distritos del país. Se informa traslado de la petición.
Distinguido señor Garzón: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 200101090368 del 26 de septiembre último, mediante el cual solicita información acerca del señor José Adonai Yopasa, urbanizador del Barrio Rincón Japón de Suba.
Sobre el particular, es pertinente informarle que esta Superintendencia carece de la información solicitada, toda vez que de conformidad con el Decreto 405 del 18 de febrero y la Ley 136 del 2 de junio de 1994, la vigilancia y control de la actividad de vivienda se trasladó a los municipios y distritos del país. Conforme con lo anterior, los expedientes que reposaban en la Entidad, relacionados con las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación y construcción de inmuebles destinados a vivienda, fueron remitidos a la autoridad competente. Teniendo en cuenta que el desarrollo urbanístico se adelantó en esta ciudad, en lo sucesivo debe dirigirse a la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Subsecretaría de Control de Vivienda, ubicada en la Avenida Caracas No. 5380 de esta ciudad, no obstante que en esta oportunidad se está dando traslado de su escrito al Subsecretario, doctor JORGE MENDOZA ARDILA, para los fines a que haya lugar.
Ref.: Traslado de petición por competencia.
Distinguido doctor Mendoza: Por tratarse de un asunto de competencia de esa Alcaldía, comedidamente me permito remitir copia de la radicación 2001-01-090368
del 26 de septiembre pasado, suscrita por el señor SALOMÓN GARZÓN CONDE, quien solicita información acerca del señor José Adonai Yopasa, urbanizador del Barrio Rincón Japón de Suba.