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SS - Oficio 220-46099

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-46099
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-46099, septiembre 9 de 2002

Asunto: Distribución de utilidades Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta radicada con el número 2002-01-101941, relacionada con la distribución de utilidades, de manera particular con la posibilidad de que un socio propietario del más del 83% de acciones con su sola decisión obligue a los minoritarios a recibir acciones a título de dividendo o de no ser ello así, aplicarse el parágrafo del artículo 455 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 33 de la Ley 222 de 1995.

En efecto, el citado parágrafo establece la posibilidad de pagar el dividendo en acciones o cuotas, a los socios que así lo acepten, cuando quiera que en la compañía se configure una situación de control en los términos previstos en la Ley 222 de 1995. Según lo previsto en dicha ley, se configura una situación de control cuando una sociedad ve subordinado su poder de decisión a la voluntad de otra u otras personas, sea directamente o con el concurso o por intermedio de las subordinadas (artículo 260 Modificado Ley 222 de 1995). A su vez, la ley presume que hay subordinación cuando una sociedad se encuentre en uno o más de los casos que enuncia, siendo uno de ellos, el previsto en el evento en que más del 50% del capital social pertenezca a la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas (numeral 1 del artículo 261, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995). En el caso señalado en la consulta, se evidencia que se trata de una situación de control porque uno solo de

los asociados tiene más del 83% de la participación social, lo que implica que la voluntad de la compañía se encuentra sometida al poder de decisión de ese sólo asociado. En consecuencia, al estar en el presupuesto previsto en el parágrafo del artículo 455 mencionado, únicamente podrá pagarse el dividendo en acciones a aquellos socios que así lo hayan aceptado. De lo contrario, el pago del dividendo se hará en dinero en efectivo en los términos previstos en la ley.

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