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SS - Oficio 220-46909

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-46909
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-46909, julio 18 de 2003

Ref: Norma que obliga a la sociedad a tener estatutos.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-106171, mediante la cual solicita que se le informe cuál es la norma que obliga a una sociedad de responsabilidad limitada a tener estatutos y si existe sanción por no tenerlos. Al respecto, le informo que el ordenamiento comercial dispone que cualquier sociedad comercial debe constituirse por escritura pública en la que se deberán expresar los aspectos que regirán el curso de la vida como persona jurídica; los que entre otros incluyen: el tipo de sociedad que pretende constituirse, presupuesto que determina la medida de la responsabilidad que los socios adquieren; las actividades que proyecta desarrollar, premisa que se traduce en su capacidad legal; el capital, conformado por la suma de los aportes efectuados por los socios; el término de duración de la sociedad; la manera de administrar los negocios sociales, la forma de liquidar sus negocios; previsiones legales, cuyo contenido y alcance está contemplado en el artículo 110 del Código de Comercio, documento que al tenor de lo dispuesto por el artículo 111 ibídem, deberá ser inscrito en el registro mercantil. De la disposición que antecede se desprende que no es potestativo de las personas que proyectan constituir una sociedad comercial, crearla por escritura pública; es un imperativo legal, requisito que en los términos descritos deberá cumplirse junto con el de la inscripción del documento en la Cámara de Comercio del lugar del domicilio social, así como en las que tengan jurisdicción en los lugares donde la sociedad abra sucursales o fije otros domicilios; exigencias legales requeridas para constituir una sociedad comercial en Colombia y

cuya omisión la ley sanciona con la inoponibilidad del contrato a terceros, de conformidad con lo previsto por el artículo 112 ibídem.

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