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SS - Oficio 220-47024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-47024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-47024

Asunto: Las sociedades sin ánimo de lucro no están sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia Se recibieron sus mensajes vía internet (Radicaciones. Números. 350,571-0 y 359,408-0), en las cuales consulta si una fundación sin ánimo de lucro está sujeta a la vigilancia y control de esta Superintendencia.

Al respecto conviene señalar que de conformidad con el numeral 24, artículo 189 de la Constitución Política "Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: - Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles." (resaltado fuera del texto). La facultad resaltada, es decir la referida a las sociedades comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, fue delegada en esta Superintendencia, como se observa de su tenor literal al prever: "El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes." (resaltado fuera del texto). Como se puede observar, las funciones asignadas a esta Entidad sólo pueden ser desarrolladas dentro del marco propio de sus facultades -sociedades comerciales – lo que excluye su competencia frente a sujetos de otra naturaleza jurídica, como las entidades sin ánimo de lucro.

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