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SS - Oficio 220-48775

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-48775
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-48775 septiembre 24 de 2002

Asunto: Fusión de Sociedades - Marco Legal - Circular Externa No 07 del 19 de diciembre de 2001.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-119883, por la cual solicita información sobre los requisitos necesarios para realizar una fusión de empresa del tipo de las limitadas. Sobre el particular, me permito manifestarle que el marco legal que rige en nuestra legislación el proceso de fusión de sociedades, independientemente del tipo societario adoptado, se encuentra debidamente consagrado en los artículos 172 a 180 del Código de Comercio y en el artículo 11 de la Ley 222 de 1995, que hace remisión al inciso segundo del artículo 5 de la misma ley. Con respecto a la competencia que tiene la Superintendencia de Sociedades en lo concerniente con la reforma estatutaria que nos ocupa (artículo 162 del citado código), es preciso anotarle que ella se da frente a las sociedades que se encuentran sometidas a su vigilancia o control, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 mencionada. La vigilancia se determina cuando las sociedades comerciales se encuentran incursas en algunas de las causales que contempla el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997. Para su información, se le sugiere consultar la Circular Externa No 07 del 19 de diciembre de 2001, expedida por este despacho, relacionada con el trámite de las solicitudes para la solemnización de reformas estatutarias, consistentes en la Fusión y Escisión de sociedades. La mencionada circular la ubica en la pagina Web de la Superintendencia (www.supersociedades.gov.co),

donde pulsando el icono NORMATIVIDAD Y PUBLICACIONES, encuentra al inicio de SECCIÓN, la denominación CIRCULARES EXTERNAS. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines propuestos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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