SS - Oficio 220-49120
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-49120
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-49120, julio 29 de 2003
Ref : vigencia de los acuerdos de reestructuración Me refiero a su comunicación recibida vía e-mail y radicada con el número 2003-01-123783, a través de la cual formula dos preguntas sobre los acuerdos de reestructuración que se tramitan al amparo de la Ley 550 de 1999, las que tienen por objeto determinar de una parte, en qué momento empieza a regir el acuerdo si en su texto no se indica cuando se inicia y de otra, si en el evento de ser impugnado el acuerdo por uno de los acreedores, el mismo no adquiere firmeza hasta tanto se resuelva la correspondiente demanda.
En lo que se refiere al momento en que el acuerdo entra a regir, ha de precisarse que de conformidad con el parágrafo del artículo 31 de la Ley 550, un acuerdo de reestructuración se entiende celebrado y por ende entra en vigencia, a partir de la fecha en que sea firmado por el último de los acreedores requerido para su celebración, esto es en la fecha en que se consiga la última firma del último de los acreedores con el cual se complete la mayoría que la ley exige para su suscripción, siempre y cuando que la noticia de su celebración se inscriba en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del empresario dentro de los diez días siguientes a su firma, en el entendido que esta formalidad solo tiene la virtud de dotar el acto de publicidad, haciéndolo oponible frente a terceros. Por su parte, la impugnación del acuerdo o de alguna de sus cláusulas que en los términos del artículo 37 de la mencionada Ley presenten los acreedores, no supone per se la cesación de sus efectos en uno u otro caso,
a menos que dentro de las medidas cautelares y siempre que hubiere lugar a ello, con la admisión de la demanda el juez de oficio o a petición de parte, como tramitación accesoria decrete la suspensión provisional del acuerdo o de sus cláusulas.