SS - Oficio 220-4961
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-4961
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-4961, 28 de enero de 2003
Asunto: Del concordato de personas naturales.
Me refiero a su escrito recibido en el wemaster de esta entidad el día 4 de diciembre pasado y radicado con el No. 2002-01-158744, en el cual consulta qué tramite debe efectuar una persona natural comerciante para declararse en concordato, qué condiciones debe cumplir, a dónde debe acudir y si debe contratar un abogado para el efecto. No obstante que al asunto consultado escapa de la órbita de competencia de esta entidad, por tratarse de un concordato de persona natural cuyo conocimiento está atribuido en primera instancia de los Jueces Civiles del Circuito, conforme con lo previsto en los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, nos permitimos manifestarle que los supuestos de admisibilidad al mismo los prevé el artículo 91 ídem, esto es, que se encuentre en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones mercantiles o que se tema razonablemente que llegue a dicha situación. Para el efecto, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 ibídem, la solicitud de admisión puede presentarla directamente el deudor o a través de apoderado, y anexar los documentos que allí se enuncian, cuando sean pertinentes.