SS - Oficio 220-5122
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-5122
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-5122 Ref. Elección de la Junta Directiva. Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el Número 249,000-0, por medio de la cual eleva la siguiente consulta "En los estatuto de una sociedad anónima puede señalarse que la Junta Directiva de la entidad, con el fin de proteger los derechos de las minorías accionarias, esté integrada de la siguiente manera: -5 representantes de los accionistas mayoritarios -3 representantes de las personas jurídicas minoritarias -2 representantes de las personas naturales minoritarias ?" Para absolver su inquietud, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Comercio, "Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea" Del estudio de la norma en mención, observamos dos características importantes : una , que la junta directiva debe ser elegida por la asamblea general de accionistas; y otra, que dicha designación debe realizarse mediante el sistema de cuociente electoral, previsto en el artículo 197 del Código de Comercio. Si tal atribución es privativa del máximo órgano social, no es dable restringirla estatutariamente en el sentido de moldear o establecer parámetros en los cuales deberá ejercer sus atribuciones, especialmente alterando las reglas establecidas por la ley sobre mayoría decisoria. Además, es importante tenerse en cuenta, que la aplicación del artículo 197 del Código de Comercio es de carácter imperativo
en este tipo de elecciones, pues así lo establece la ley, y, por tanto, no es dable desatender su contenido mediante una norma de carácter estatutario. El profesor Gabino Pinzón en su obra denominada Sociedades Comerciales, Tipos o Formas de Sociedades - Volumen 2, Edición Temis, Pag, 245, expresó, que la elección por cuociente electoral de los miembros de la junta directiva (principales y suplentes) canaliza un objetivo, cual es, el de "...asegurar en las juntas de participación de los distintos criterios que puedan representar ocasionalmente distintos grupos de accionistas, lo cual no excluye,..., la posibilidad de elecciones por unanimidad , cuando no ocurren esas disparidades de criterios , ya que en tal caso no hay necesidad de proteger a grupos disidentes." Esto quiere decir, que, definitivamente la elección de la junta directiva debe hacerse mediante el sistema de cuociente electoral, sin que ello sea obstáculo para que, en una reunión de asamblea de accionistas se presente una plancha única con la conformación por usted indicada, y después de ser considerada por los asambleístas la misma sea aprobada por unanimidad. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, advirtiéndole que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.