SS - Oficio 220-51297
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-51297
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-51297 octubre 7 de 2002
Asunto: Corrección Monetaria Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-113356 relacionada con la posibilidad de que las utilidades obtenidas en una sociedad por exposición a la inflación, sean susceptibles de ser repartidas a los socios en dividendos.
Sobre el particular es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 109 del Decreto 2649 de 1993, la utilidad o pérdida por exposición a la inflación es incluida en el estado de resultados para efectos de determinar la utilidad o excedente del respectivo período. Así que una vez incorporada en la obtención de la utilidad, se confunde con ésta y sigue su tratamiento. Así las cosas, cuando, en los términos del ordenamiento mercantil, la utilidad sea repartida, al no poderse discriminar lo obtenido directamente de la actividad operacional del saldo registrado en la cuenta corrección monetaria, al momento de recibirse el dividendo se entrega a los accionistas de manera indirecta, el ajuste de los activos y pasivos de que trata el artículo 109 ya mencionado. Por el contrario, la revalorización del patrimonio tiene un tratamiento sustancialmente diferente, otorgado por la misma ley, que quiere que la actualización de las cuentas patrimoniales se mantenga en el balance con la finalidad de reflejar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda; esta finalidad se encuentra expresa en el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, que impide que el ajuste realizado en estas cuentas y conservado en la revalorización del patrimonio sea distribuido entre los accionistas en circunstancias diferentes a las allí permitidas.