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SS - Oficio 220-51592

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-51592
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-51592, agosto 12 de 2003

Ref.: Eventos en que es obligatorio el revisor fiscal.

Distinguida señora Arango: Aviso recibo de su escrito remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicado con el número 2003-01-113785 de 25 de junio pasado, mediante el cual pregunta los requisitos que debe tener una empresa para tener revisor fiscal.

Para dar respuesta a su consulta basta una simple lectura al artículo 203 del C. de Co. y al parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1993, normatividad que establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal en las sociedades por acciones; sucursales de sociedades extranjeras y cuando así lo decidan los socios excluidos de la administración, siempre que representen, por lo menos, el 20% del capital social. Además, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la compañía, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente o durante el mismo período, sus activos brutos y/o ingresos brutos, sean iguales o superiores, en su orden, a cinco y tres mil salarios mínimos.

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