SS - Oficio 220-53163
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53163
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53163, agosto 20 de 2003
Ref.: El patrimonio autónomo no es persona jurídica, por tanto carece de capacidad para ser socio en una sociedad.
Distinguido doctor Rodríguez: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-117346 del 3 de julio del año en curso, mediante el cual formula varias preguntas las que en su conjunto están orientadas a determinar si un patrimonio autónomo puede participar como socio en una sociedad comercial.
Como los interrogantes planteados se dirigen al desarrollo de un trabajo de tipo académico como profesional del derecho, a pesar de que dicha labor no ha sido asignada por la ley a esta Superintendencia, se le sugiere, en primer lugar, un examen del contrato de sociedad (art. 98 Co. de Co.), particularmente de los elementos que le son propios, uno de ellos, la pluralidad de personas, condición ésta última que se predica tanto del individuo de la especie humana como de la persona jurídica, la que una vez legalmente constituida, nace a la vida jurídica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por consiguiente, sujeto que puede ser representado judicial y/o extrajudicialmente, atributos que también son propios de la persona física o natural (arts. 73, 74, 633 y siguientes del C. C.). En segundo lugar, en claro el concepto de persona, uno de los elementos esenciales que determinan la validez del contrato de sociedad, lo que procede es el análisis de las características y naturaleza de la fiducia, tema que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina y jurisprudencia, como de diversos pronunciamientos de esta Superintendencia, que dicho sea de paso vale la pena consultar en la pagina de Internet (www.supersociedades.gov.co) para mayor ilustración e información al respecto.
No obstante, con fundamento en el artículo 1233 del Código de Comercio, esta Entidad ha expresado que “ ... pese a que el fiduciario tiene la propiedad de los bienes fideicomitidos, los mismos no se confunden con sus propios activos, sino que deben ser manejados en forma separada e independiente, dando lugar al denominado patrimonio autónomo. Dicho patrimonio no tiene el carácter de persona jurídica, es decir, no es, en sí mismo, un sujeto...” (resaltado fuera de texto). (Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000-Superintendencia de Sociedades, Página 333). Entonces es fácil concluir, en orden a absolver lo solicitado, que si el patrimonio autónomo carece de personalidad jurídica, mal puede concurrir a la celebración de un contrato de sociedad.