SS - Oficio 220-53512
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-53512
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-53512, agosto 22 de 2003
Ref.: No existe limitación en el numero de sociedades que pueden ser representadas legalmente por la misma persona (natural o jurídica).
Distinguida señora Ardalan: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-123237 del 15 de julio del año en curso, mediante el cual consulta si existe alguna norma legal que limite el ejercicio del cargo de representante legal en varias compañía simultáneamente.
En primer lugar, vale la pena manifestar que revisadas las normas que regulan la figura de la representación legal, de plano se advierte que no existe prohibición legal para que la misma persona natural o jurídica que ejerce la representación legal en una sociedad pueda desempeñarse en el mismo cargo en otra u otras compañías. No obstante lo anterior, es oportuno tener en cuenta algunos preceptos y criterios de orden legal, a fin de que la persona designada para desempeñarse como representante legal simultáneamente en varias sociedades, determine la conveniencia o no de asumir las responsabilidades que el cargo impone. De manera general se advierte que conforme con las reglas del derecho societario “ (...). La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” (art. 98 Código de Comercio), al paso que el ordenamiento civil (Título De Las Personas Jurídicas, art. 633), define la persona jurídica como “ ...una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente...” (negrilla fuera de texto). En ese orden de ideas, las sociedades comerciales, como personas jurídicas, adquieren su propia
personalidad que las habilita para contraer obligaciones y adquirir derechos en el mundo jurídico, cometido que para su validez requiere de la participación del representante legal -persona natural o jurídica-, de quien se predican calidades y cualidades personales, profesionales y/o técnicas que son necesarias para el buen manejo de los bienes y recursos de la sociedad. Adicionalmente, si bien el ordenamiento positivo no hace una relación pormenorizada de las gestiones, negocios y operaciones, las que por su naturaleza tienen carácter permanente tanto al interior de la empresa como en las relaciones con terceros, menos aún se refiere al tiempo que debe ocupar el representante legal para lograr el éxito de la gestión encomendada, del artículo 23 de la Ley 222/95 se colige que el representante en la dirección y administración de la sociedad no debe perder de vista el cumplimiento de los principios de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, principios que obligan a dirigir todos sus esfuerzos y conocimientos en interés de la compañía y de los asociados, so pena de responder solidaria e ilimitadamente por los posibles perjuicios que su actuar omisivo o negligente en las funciones y deberes asignados, pueda ocasionar a la sociedad, a los asociados y a los terceros en general (art. 24 ib). Así las cosas, salvo que estatutariamente o en el contrato laboral o de prestación de servicios que se suscriba con quien haya sido designado representante legal de la compañía demande ocupación de tiempo completo y en forma exclusiva, el representante legal de una compañía, bajo su criterio podrá desempeñarse en otra u otras sociedades simultáneamente, atendiendo la responsabilidad que asume con la aceptación del cargo, amén de la observancia al numeral 7 del citado artículo 23.