SS - Oficio 220-54242
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-54242
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-54242 octubre 28 de 2002
Ref: Cláusula Estatutaria Acuso recibo de su comunicación vía e-mail, en la que hace referencia al oficio 220-052041 del 10 de octubre del presente año, a través del cual este Despacho absolvió la consulta que en su oportunidad tuvo a bien formular sobre el texto de una cláusula estatutaria.
Si bien la comunicación presente anuncia la transcripción integral del texto de la misma cláusula, con el fin de aportar mayores elementos de juicio en orden a determinar si el contenido de la misma es contrario a derecho, observa este Despacho que no hay en él ningún elemento nuevo que conlleve a un pronunciamiento diferente al que fuera emitido, en lo que hace relación particularmente al numeral segundo de la cláusula, que es motivo de su insistencia. En efecto sin que sea necesario volver sobre las consideraciones que fueron sustento de su solicitud anterior, se aprecia que la estipulación cuya legalidad nuevamente cuestiona, hace parte de las “ normas sobre votación” que aplican para las elecciones y votaciones, al parecer tratándose de asuntos que competan a la asamblea general de accionistas, a cuyo tenor ” cuando ocurriere empate en la votación de proposiciones se entenderá en suspenso el nombramiento o negada la proposición” . Es claro que se trata de aspectos puntuales relacionados con el ejercicio de funciones que son competencia del mencionado órgano social, sobre los cuales el Código de Comercio guarda silencio y como tal son susceptibles de ser estatutariamente reglamentados, máxime cuando su propósito no es otro que acoger la aplicación de prácticas que son corrientes ante situaciones de hecho como las previstas, que al no tener
solución en la legislación mercantil, pueden propiciar dificultades de orden práctico, para el caso frente a las elecciones o la adopción de decisiones que no cuentan en un momento dado con el voto de la mayoría decisoria requerida, que precisamente se obvian a través de estipulaciones que de antemano las resuelven, por demás en la forma que parecería más lógica, aunque nada se hubiere dispuesto sobre el particular. Por tanto, en concepto de este Despacho, se reitera que el contenido de la cláusula estatutaria aludida en manera alguna contraría la normatividad mercantil vigente.