SS - Oficio 220-54757
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-54757
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-54757, 21 de octubre de 2004
REF.: Falta de competencia de la Superintendencia de Sociedades Me refiero a su escrito radicado en este Despacho bajo el número 2004-01-147565, mediante el cual eleva una queja en contra de la sociedad denominada Central de Inversiones S. A., compañía que se encuentra vigilada por esta Superintendencia, a la vez que solicita se le indique cómo debe proceder ante el hecho denunciado.
Al respecto me permito informarle que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo establecido por el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia, la competencia de esta Superintendencia se circunscribe a velar por la debida constitución y el buen funcionamiento de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales. En atención a lo anterior y a que la queja por usted elevada se deriva de circunstancias generadas con ocasión de contratos celebrados por el ente jurídico en cuestión con terceras personas, cuyo conocimiento corresponde a la justicia ordinaria civil, esta Entidad carece de competencia para asumir el conocimiento de la misma; por esta razón tampoco puede indicarle la conducta a seguir respecto de la situación narrada. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absuelta su inquietud, pero le debo precisar que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.