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SS - Oficio 220-58126

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-58126
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-58126

Asunto: Derecho de Inspección Se recibió su escrito radicado con el número 365,292-0, por medio del cual expresa que en una sociedad de responsabilidad limitada un socio solicitó fotocopia de unos libros auxiliares, respecto de lo cual la administración considera que acceder a petición semejante podría ponerse en peligro la estabilidad administrativa de la compañía, por lo que desea conocer cuál es la posición de este Despacho sobre el particular.

Sea lo primero manifestarle que para ese tipo de sociedad la ley prevé el derecho de inspección en los artículo 369 y 48 de la Ley 222 de 1.995, el cual faculta a los asociados para examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad con el fin de conozcan la situación de la compañía, en la forma y términos establecidos para el efecto. Sin embargo, este derecho no puede ser incondicional, pues todo derecho tiene sus límites. Por eso muy sabiamente afirmaba San Agustín, que la ley positiva es "una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad". Lo anterior vale para afirmar, que si bien cada socio tiene derechos frente a la sociedad, los cuales se hallan protegidos jurídicamente, el ejercicio de los mismos no puede lesionar el derecho de otros, como podría suceder si se antepusiera un interés individual sobre la conveniencia de la colectividad. Refiriéndose esta Superintendencia al derecho de inspección y al ejercicio del mismo, conceptuó mediante oficio 220-30201 del 16 de abril de 1.999, lo siguiente: "Este derecho desde luego no tiene carácter absoluto, como quiera que no puede convertirse en un obstáculo

permanente que atente contra la buena marcha de la empresa (por lo que resulta viable su reglamentación), como tampoco extenderse según las voces del artículo 48 de la Ley 222 de 1.995, a documentos que versen sobre asuntos industriales o cuando se trate de datos que puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad." Ahora, en buen uso de la información, esto es, sin romper con los parámetros permitidos por ley en lo que al ejercicio de este derecho se refiere, se pregunta si es dable acceder a fotocopias de tales documentos, a lo cual vale decir, que en otra oportunidad ya se había pronunciado esta Superintendencia (Oficio No. 220-63283 del 28 de diciembre de 1.995) "La libertad del asociado según las voces del artículo 369, es la de examinar, vocablo este, que no tiene una connotación diferente a la de escudriñar con cuidado y diligencia el tema de su interés, pero no va más allá de una simple inspección; esto es, que el asociado no puede, con base en la norma en comento, reclamar a los administradores de la sociedad, nada distinto; sacar fotocopias o exigirlas, supera el derecho allí consagrado...", lo cual no obsta, como también se expuso en la misma oportunidad "...para que en un momento dado la Junta de Socios, máximo órgano social, determine la viabilidad de conceder cierta libertad a favor de los asociados, para que al examinar los distintos papeles de la empresa en el ejercicio del derecho de inspección, se les permita sacar directamente o solicitar a la administración las fotocopias que a bien tengan." Con lo expuesto anteriormente se brinda suficiente ilustración sobre los límites a que están sujetos los asociados

para el ejercicio del derecho de inspección, quienes no pueden pretender rebasarlos; luego queda a discreción de la junta de socios pronunciarse sobre la viabilidad de que el asociado pueda acceder, dentro de los lineamientos permitidos, a obtener fotocopia de los documentos que en su escrito se relacionan. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, y se le advierte que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo

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