SS - Oficio 220-59913
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-59913
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-59913 noviembre 28 de 2002
Ref.: Se remite oficio - En materia societaria no se requiere la autorización judicial para el aporte de los derechos reales sobre inmueblesDistinguida doctora Zuluaga: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2002-01-140612 de 28 de octubre del año en curso, mediante el cual consulta el alcance del precepto contenido en el artículo 103 del Código de Comercio, modificado por el artículo 2º de la Ley 222/95, relacionado con el aporte de los incapaces para ser socios en sociedades comerciales.
Sobre el particular, en razón a que el tema objeto de la consulta ha sido objeto de estudio, comedidamente remito copia del Oficio 220-050159 de 2 de noviembre del año en curso. Sólo basta agregar, que la preceptiva regula de manera simple la forma como debe pagarse el aporte de los incapaces en las sociedades comerciales, con las limitaciones establecidas en la norma en comento, cuando se trate de derechos reales sobre inmuebles. Pero cualquiera que sea la forma del aporte a la sociedad o el negocio en el que participen incapaces para contratar, por disposición legal sólo pueden ser representados por quienes ejerzan la patria potestad o por el tutor o curador, según el caso, – art 62 y siguientes de C. C.-, lo que indica que entratándose de sociedades comerciales, los derechos inherentes a la calidad de asociado serán ejercidos por los respectivos representantes legales, a quienes les corresponde participar en las deliberaciones y decisiones del máximo órgano social, en procura de los intereses del mismo. En ese orden de ideas, no es la Cámara de Comercio, mediante el registro de la escritura pública de constitución
de la sociedad, ni la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia o control conferidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95-, las llamadas a hacer un control de los aportes y de los rendimientos que genere la participación de los incapaces, pues ello corresponde a sus representantes legales, quienes podrán, dadas las circunstancias de irregularidad en el funcionamiento de la compañía o de violación de la ley o de los estatutos, solicitar la practica de investigaciones administrativas, en la forma y términos señalados en el numeral 5º, art. 87 ibídem.