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SS - Oficio 220-60223.

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-60223.
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-60223 noviembre 29 de 2002

Asunto: Salvo en las sociedades colectivas, no existe impedimento legal alguno para que un asociado de una compañía haga parte de otra, siendo a su vez su representante legal y cuyos objetos sociales sean iguales o similares y no puede limitársele el derecho de inspección Me refiero a su comunicación radicada con el número 138437, por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes: "1) Puede un socio de la compañía que es a su vez socio y representante legal de otra sociedad que se dedica a las mismas labores de la empresa y es competencia directa de ésta, al punto de fabricar unos mismos productos para un mismo cliente, TENER ACCESO A TODOS LOS PAPELES de la sociedad. 2) Puede dicho socio designar un representante que, en nombre y representación de ese asociado, realice una inspección general a la compañía".

Sobre el tema planteado en sus inquietudes, que versan sobre el denominado DERECHO DE INSPECCIÓN en las sociedades, me permito transcribir apartes del concepto proferido por esta entidad frente a una sociedad de responsabilidad limitada, aplicable a cualquier tipo societario, independientemente del tiempo que se tenga para ejercerlo de acuerdo con lo establecido en la ley, dice el citado pronunciamiento: "POR EL HECHO DE QUE UN SOCIO DE UNA COMPAÑÍA LIMITADA FORME PARTE DE OTRA U OTRAS QUE TENGAN UN OBJETO SOCIAL IGUAL O SIMILAR, NO PUEDE IMPEDÍRSELE O LIMITÁRSELE EL DERECHO DE INSPECCIÓN De conformidad con las normas que regulan la formación y funcionamiento de las sociedades limitadas, no existe disposición legal alguna que impida a los socios de este tipo de compañía formar parte de sociedades

que tengan un objeto igual o similar, a diferencia de lo que sucede en las sociedades colectivas, en las cuales si existe la prohibición expresa contenida en el artículo 296 del Código de Comercio, en virtud de la cual los socios deben abstenerse de realizar ese tipo de actuaciones, pero por ser la norma legal citada de carácter restrictivo u odioso no se puede extender por analogía a casos no contemplados en ella….." (DOCTRINAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS 1995 -Superintendencia de Sociedades, pagina 178) Ahora bien, en cuanto al Derecho de Inspección y su alcance, la misma entidad ha expresado: "…..es un derecho inherente a la calidad de socios, el cual se encuentra consagrado de manera expresa en los artículos 369 y 447 de la Legislación Mercantil y en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los socios de una compañía de examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes………Este derecho desde luego no tiene carácter absoluto, como quiera que no puede convertirse en un obstáculo permanente que aténte contra la buena marcha de la empresa (por lo que resulta viable su reglamentación), como tampoco extenderse según las voces del artículo 48 de la ley 222 de 1995, a documentos que versen sobre asuntos industriales o cuando se trate de datos que puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Ahora, en buen uso de la información, esto es, sin romper con los parámetros permitidos por la ley en lo que

al ejercicio de este derecho se refiere, no está demás hacer referencia a la viabilidad de acceder a fotocopias de tales documentos, a lo cual vale decir, que en otra oportunidad ya se había pronunciado esta Superintendencia ( Oficio N: 220-63283 del 28 de Diciembre de 1995) "La libertad del asociado según las voces del artículo 369,es la de examinar, vocablo este, que no tiene una connotación diferente a la de escudriñar con cuidado y diligencia el tema de su interés, pero no va más allá de una simple inspección; esto es, que el asociado no puede, con base en la norma en comento, reclamar a los administradores de la sociedad, nada distinto: sacar fotocopias o exigirlas, supera el derecho allí consagrado…..", lo cual no obsta, como también se expuso en la misma oportunidad "….para que en un momento dado la junta de socios, máximo órgano social, determine la viabilidad de conceder cierta libertad a favor de los asociados, para que al examinar los distintos papeles de la empresa en el ejercicio del derecho de inspección, se les permita sacar directamente o solicitar a la administración las fotocopias que a bien tengan" (Oficio 220-30201 del 16 de abril de 1999). En este orden de ideas, tenemos entonces que si bien los asociados gozan del derecho de inspección que de manera expresa les concede la ley, es claro que no por ello pueden excederse en su ejercicio, en cuanto se refiere a lesionar los derechos de otros, como tampoco pueden so pretexto de llevar a cabo su ejercicio, poner en peligro el funcionamiento de la empresa, y en consecuencia cualquier acceso a determinados documentos

o fotocopias de los mismos queda sometido a la voluntad de los asociados" (Oficio 81029 agosto 31 de 1999) (DOCTRINAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS 2000 - Superintendencia de Sociedades, paginas 200 y 2001). Consecuentes con lo expuesto, podemos concluir que salvo en el caso de las sociedades colectivas, no existe impedimento legal alguno para que un socio de una compañía haga parte de otra, siendo a la vez su representante legal, donde ambas tengan objeto social igual o similar y comercialicen los mismos productos y por tanto no es viable limitársele a dicho asociado o a su delegado el ejercicio del derecho de inspección.

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