SS - Oficio 220-6160
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-6160
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-6160, enero 31 de 2003
Asunto: Del Término Para Solicitar Y Decidir La Exclusión De Bienes En El Escenario De La Liquidación Obligatoria, A La Luz De Lo Previsto En La Ley 222 De 1995.
Me refiero a su escrito recibido en el webmaster de esta entidad y radicado con el No. 2002-01-153393, en el cual consulta si puede la junta asesora del liquidador autorizar la entrega de bienes reclamados por terceros, solo después de que el inventario ha sido verificado por la propia junta, o lo puede hacer en cualquier momento en que lo soliciten los presuntos propietarios. Como quiera que el asunto consultado se circunscribe a interpretar los artículos 180 y 193 de la Ley 222 de 1995, esta oficina se permitirá hacer las siguientes precisiones y consideraciones de orden legal a efectos de darle respuesta. Dispone el artículo 180: Los activos del deudor se relacionarán uno a uno, en inventario que deberá elaborar el liquidador dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aceptación del cargo. (-) El inventario se adicionará con los incrementos que modifiquen los activos, así como con los nuevos activos que por cualquier circunstancia ingresen al patrimonio y aquellos que varíen el mismo, para lo cual el liquidador deberé elaborar inventarios adicionales. (-) tanto el inventario inicial como los inventarios adicionales, si los hubiere, deberán ser verificados previamente por la junta asesora del liquidador y, posteriormente sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. (-) Con los mencionados inventarios se abrirá un cuaderno, el cual quedará a disposición de los socios, acreedores y terceros, con el objeto de que en cualquier tiempo denuncien
bienes de propiedad del deudor, que no se encuentren incluidos, o soliciten la exclusión de los que no le pertenezcan, antes de que precluya el término señalado para ello. En tales eventos, el liquidador procederá dentro de los treinta días siguientes a modificar el inventario y dará cumplimiento al procedimiento para entrega de bienes. A su vez, el artículo 193 señala: PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA DE BIENES EXCLUIDOS. El liquidador hará entrega de los bienes que no formen parte del patrimonio a liquidar, a quien lo solicite por escrito, antes de que estos hayan sido enajenados, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Acompañe prueba suficiente del derecho que les asiste.
2. Obtenga concepto previo favorable de la junta asesora del liquidador. (…) De la simple lectura de las normas transcritas puede claramente concluirse, de una parte, que en cualquier tiempo pueden denunciarse e incluirse bienes que deban ingresar al patrimonio del deudor y, de otra, que puede solicitarse la exclusión de los que no le pertenezcan, antes de que hayan sido enajenados.
Otra conclusión a la que se llega es: siempre que medie una solicitud de exclusión de bienes, para acceder a ella deberá obtenerse concepto previo favorable de la junta asesora del liquidador, independientemente de que la misma junta haya realizado la verificación de los bienes que componen el inventario, incluso, de aquellos cuya exclusión se solicita, pues en nada se opone el ejercicio de la verificación del inventario, que consiste básicamente en constatar la existencia física de los bienes con la relación de los mismos técnicamente elaborada por el liquidador, con la emisión del concepto favorable para su entrega a quien prueba ser su dueño.