SS - Oficio 220-62619
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-62619
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-62619, 29 de noviembre de 2004
Ref: Creación de acciones privilegiadas.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-140973 mediante las cual consulta si la asamblea general de accionistas de una sociedad anónima puede cambiar las acciones ordinarias de un grupo de accionistas por acciones privilegiadas y si es posible aprobarlo con la mayoría del artículo 68 de la Ley 222 de 1995, con la unanimidad de las acciones presentes o en circulación. Al respecto me permito manifestarle que la respuesta a la inquietud planteada es afirmativa en cuanto que ello es jurídicamente posible. Ahora bien, en relación a la mayoría para emitir acciones privilegiadas, es preciso tener en cuenta que la ley 222 de 1995, modificó el régimen de quórum y mayorías en las sociedades por acciones, cuando en el artículo 68 dispuso lo siguiente: "Quórum y Mayorías: La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum superior. Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420 numeral 5º y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas". De la norma que antecede se desprende que para adoptar la referida decisión, si se trata de una sociedad que no negocie sus acciones en el mercado público de valores, es preciso contar con la mayoría de los votos presentes,
salvo que en los estatutos esté consagrada una mayoría superior. En los anteriores términos espero haber absuelto su inquietud, no sin antes advertirle que el presente concepto tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.