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SS - Oficio 220-62964

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-62964
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-062964 DEL 24 DE ABRIL DE 2014

REF: RADICACIÓN NO.2014-01-127516

LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SE CONSIDERAN SOCIEDADES DE CAPITAL Aviso recibo de la comunicación que la Superintendencia de industria y Comercio trasladó a este Despacho, mediante la cual pregunta si una sociedad del tipo de las sociedades por accione simplificadas, puede tener como objeto social el desarrollo de actividades como agentes colocadores de pólizas de seguros, atendiendo que el Estatuto Organico del Sistema Financiero, establece que para desarrollar ese tipo de actividad deberá constituirse como sociedad de personas. A ese respecto y teniendo en cuenta que todos los asuntos relacionados con el sistema financiero, bursátil y asegurador, del que hacen parte las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros como los corredores, las agencias y los agentes que realicen las actividades propias de estos últimos, son objeto y se regulan por la normatividad especial que contempla el Estatuto Organico del Sistema Financiero, esta oficina se abstiene de pronunciarse, toda vez que es la Superintendencia Financiera de Colombia, la autoridad competente para determinar o en su caso conceptuar sobre los términos y condiciones en que habrán de ser cumplidas por parte de las entidades destinatarias de dicho Estatuto las normas a que haya lugar, más aún, cuando ya la Superintendencia de Industria y Comercio le corrió traslado a la misma para ese propósito. Sin perjuicio de lo anterior es pertinente observar que según el marco jurídico en el que fueron incorporadas al sistema legal colombiano - Ley 1258 de 2006 - las sociedades por

acciones simplificadas SAS, por oposición a las sociedades denominadas de personas, son expresamente concebidas como sociedades de capital, cuya naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de las actividades que se encuentren previstas en su objeto social y como tal se regirán por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. (artículo 3º ibidema) En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que señala el Artículo 28 del C.C.A.

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