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SS - Oficio 220-62983

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-62983
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-062983 DEL 24 DE ABRIL DE 2014

ASUNTO: CUOCIENTE ELECTORAL.- EFECTOS DE ABSTENERSE DE PROPONER

PLANCHA Y/O DE VOTAR POR LAS PLANCHAS INSCRITAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-131360, mediante la cual formula las siguientes consultas:

1. En el evento en que se presenten dos planchas para elección de junta directiva en una sociedad comercial, presentadas cada una por grupos diferentes de accionistas, y se presente un tercer grupo de accionistas que se abstiene de votarlas, se pregunta si a. ¿para efectos del cálculo del cuociente electoral se deben tener en cuenta los votos en blanco y las abstenciones? ¿o únicamente los votos en blanco? ¿Qué sucede con las abstenciones? b. ¿o para los efectos del cálculo del cuociente electoral se consideran igual los votos en blanco a la abstención? ¿o a la ausencia o disidencia? 2. ¿Los votos en blanco y las abstenciones en las sociedades comerciales deben computarse para algún asunto adicional al cálculo del cuociente electoral? ¿O su efecto en otras materias es indiferente? 3. ¿La abstención de votar de un accionista debe considerarse como un voto en blanco, o una ausencia, o una disidencia? De no ser considerada la abstención como un voto en blanco, como una ausencia o como una disidencia ¿cómo debería ser considerada la abstención? 4. ¿Qué efectos jurídicos tiene la abstención?

Al respecto, me permito informarle que sobre el tema en cuestión fue resuelto por este Despacho mediante oficio 220-00018 del 2 de enero de 2008, en el que expresó lo

siguiente: “Sobre el particular, me permito manifestarle que el procedimiento del cuociente electoral contenido en el artículo 197 del Código de Comercio, para integrar la junta directiva en una sociedad, es de carácter imperativo; por lo tanto, siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado se debe aplicar el sistema descrito por el citado artículo, que al respecto dispone lo siguiente: “Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista….” Comoquiera que en el caso planteado, los accionistas que integran el 50% del capital no presentaron ninguna lista y se abstuvieron de votar, a juicio de este despacho el número de votos válidos para designar la única plancha inscrita, debe determinarse sobre el 50%

de los votos emitidos, lo que de acuerdo con el sistema del cuociente electoral, le daría la designación a las personas señaladas en la única plancha presentada, sin tener en cuenta el quórum ni la mayoría prevista por el artículo 68 de la ley 222 de 1995. Lo anterior, toda vez que si bien es cierto el referido sistema para integrar la Junta Directiva, tiene como finalidad obtener que tales cuerpos colegiados estén conformados por representantes de los diversos grupos o tendencias que existan en el seno de la asamblea general y así orientar los negocios de la sociedad, conforme al querer de la mayoría; también lo es que el no ejercicio de este derecho por parte de un grupo de accionistas, beneficia a quienes procedieron a presentar la respectiva plancha, pues sus integrantes por sustracción de materia, son los que resultan elegidos. (La negrilla no es del texto). De lo dicho se concluye que si un grupo de accionistas renuncian a conformar una plancha con las personas que consideran podrían representarlas en la junta directiva y a su vez se abstienen de votar por la única plancha inscrita, el resultado necesariamente les es adverso, pero a juicio de esa Oficina la designación que recae sobre la única plancha inscrita con el 50% de los votos es válida” Pronunciamientos similares podrá encontrar en la página web: www.supersociedades.gov.co la que le sugiero consultar. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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