SS - Oficio 220-63018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-63018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-63018 del 10 de Noviembre de 2006 Ref. RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE ACCIONISTA Acusa recibo esta Entidad de su escrito remitido vía correo electrónico y radicado con el número 2006-01163248, a través del cual, previas algunas consideraciones, pregunta si con los documentos que tiene en su poder puede una sociedad reconocerlo como accionista, en vista de que el vendedor no le endosó las acciones objeto de negociación. Antes de proceder a dilucidar lo que es objeto de inquietud, resulta menester tener en cuenta que la respuesta parte del presupuesto de que siempre que en los estatutos se haya pactado el derecho de preferencia, en la negociación a que alude su escrito el mismo fue respetado. Asimismo se advierte que el presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y es independiente a lo que sobre el particular opine la Superintendencia de Puertos y Transportes por tratarse de una sociedad vigilada por el citado ente. Hechas las aclaraciones que anteceden, es oportuno traer a colación las siguientes normas del Código de Comercio: Artículo 403: "Las acciones serán libremente negociables..." Artículo 406: "La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester previa cancelación de los títulos
expedidos al tradente..." (Subraya fuera del texto). Como puede observarse de la norma transcrita, es claro que la sociedad le reconocerá el carácter de accionista a la persona inscrita como tal en el libro de registro de acciones, el cual puede transferir sus acciones mediante endoso o sobre el título accionario o sobre otro documento, con la manifestación inequívoca de que pretende transferir sus acciones y una orden expresa a la sociedad para que proceda según los términos del contrato. En consecuencia, si el documento que contiene la compraventa, reúne los requisitos indicados, la sociedad podrá proceder a la inscripción de la cesión respectiva. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.